REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 31 de Octubre de Dos Mil Trece (2.013)
203° y 154°

ASUNTO: NP11-G-2013-000160

En fecha 21 de Octubre de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, presentado por el ciudadano OVIDIO JOSE GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.475.827, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 112.930, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades de Comercio de este domicilio, “INVERSORA FRALUSAPINA, C.A.”inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de marzo de 1.997, anotada bajo el N° 64, tomo 7-A; de la Sociedad de Comercio de este domicilio “INVERSORA TIRRENO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de enero de 1.997, anotada bajo el N° 5, tomo A y asistiendo en este acto a los ciudadanos FRANCESCO FIORELLO MANCUSO y CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.288.965 y V- 11.344.583 respectivamente, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 21 de Octubre de 2.013 este Tribunal le da entrada y ordena seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


DEL ASUNTO PLANTEADO
Expresa la parte recurrente que:
“…Mis poderdantes …sic… y los ciudadanos FRANCESCO FIORELLO MANCUSO y CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, son legítimos propietarios de cuatro (04) parcelas de terreno adyacentes, ubicadas todas entre la Avenida Bolívar, las calles 29 y 30 y la carrera 7 de la Urbanización Alberto Ravell de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos particulares son los siguientes: La Primera Parcela: propiedad de las empresas “INVERSORA FRALUSAPINA, C.A. e INVERSORA TIRRENO, C.A.”, ya identificadas en autos, la referida parcela de terreno mide Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (3.313,24 m²), alinderada así: Norte: terreno vacante y casa que es o fue de Coromoto Granado en cincuenta y siete metros con sesenta y tres centímetros (57,63 m), existe quiebre por lindero norte de 53.53 m+4.13m=57.63 m; Sur: Edificio FEMA, en sesenta y siete metros con quince centímetros (67.15 m), existe quiebre con el lindero Sur de 41.25 m +25.90 m= 67.15 m; Este: con terreno que es o fue de Iris Fuentes, su fondo en sesenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (67.35 m), existe quiebre con lindero este de 57.35m + 10.00 m = 67.35 m; y Oeste: calle 30 que es su frente en sesenta y ocho metros con cuarenta centímetros (68.40 m), existe quiebre por lindero oeste de 46.00 m + 22.40 m = 68.40 m. La Segunda Parcela: propiedad de las empresas “INVERSORA FRALUSAPINA, C.A. e INVERSORA TIRRENO, C.A.”, constante dicha parcela de Un Mil Trescientos Veintiocho metros con cincuenta centímetros (1.328,50 m²), alinderada así: Norte: su fondo correspondiente en quince metros con setenta y dos centímetros (15.72 m); Sur: con la Avenida Bolívar que es su frente en quince metros con quince centímetros (15.15 m), existe quiebre con lindero sur de 3.52 m + 11.53 m; Este: casa que es o fue de Guevara Rosillo, en ochenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros (85.52 m) y Oeste: casa que es o fue de Rosa Campos, en ochenta y seis metros con sesenta y siete centímetros (86.77 m), existe quiebre por el lindero oeste de 67.93 m + 1.78 m + 17.06 m. La Tercera Parcela: propiedad de CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, ya identificado, constante de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (1.456,36 m²), alinderada así: Norte: su fondo correspondiente en treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 m), existe quiebre por lindero norte de 21.50 m + 16.80 m; Sur: carrera 8 que es su frente correspondiente en treinta y ocho metros con veinticinco centímetros (38.25 m); Este: galpón que es o fue de Aluminios Maturín, en treinta y nueve metros con sesenta y tres centímetros, existe quiebre por lindero este de 2.50 m + 37.13 m y Oeste: casa que es o fue de Jesús Fuentes en treinta y ocho metros (38.00 m). La Cuarta Parcela: propiedad de FRANCESCO FIORELLO MANCUSO, ya identificado, constante de Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (3.284,60 m²), alinderada así: Norte: carrera 7 que es su frente correspondiente en treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 m); Sur: su fondo correspondiente en treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 m); Este: terreno que es o fue de Ángel Marcano en ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89.50 m) y Oeste: casa que es o fue de Carmen Brito en ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89.50 m), existe quiebre por lindero oeste de 87.00 m + 2.50 m...”
Adujo el querellante que “… las dos primeras parcelas le pertenecen a las empresas “INVERSORA FRALUSAPINA, C.A. e INVERSORA TIRRENO, C.A.”, por compras que de ellas hicieron a la ciudadana IRIS FUENTES ROJAS, identificad con la cédula de identidad N° V- 3.695.352, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, ambos en fecha 26 de marzo de 1.997, la primera bajo el N° 1, 2, protocolo primero, tomo 34 y la segunda bajo el N° 28, protocolo primero, tomo 17, siendo el causante de Iris Fuentes el Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, el primero en fecha 21 de mayo de 1.996, bajo el N° 28, protocolo primero, tomo 17, segundo trimestre y el segundo en fecha 21 de mayo de 1.996, bajo el N° 30, protocolo primero, tomo 17, segundo trimestre…”
Manifestó “…que la tercera parcela le pertenece al ciudadano CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, por haberla adquirido al Municipio Maturín, según se evidencia de documento compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 09 de agosto de 1.994, bajo el N° 29, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre.
Asimismo, afirmó que la cuarta parcela de terreno le pertenece al ciudadano FRANCESCO FIORELLO MANCUSO, por haberla adquirido al Municipio Maturín, según se evidencia de documento de compra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de septiembre de 1.994, bajo el N° 12, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre, y así se evidencia de los documentos de adquisición marcados con las letras “B, C, D y E”…”
El demandante, “…aduce que sus poderdantes así como sus asistidos, tienen aproximadamente más de veinte (20) años en ejercicio del derecho de propiedad sobre las identificadas parcelas de terreno…”
Manifestó el demandante, “…que en fecha 03 de abril de 2.0013, mediante Acuerdo N° 180, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, N° 122 Extraordinaria, en fecha 08 de Julio de 2.013, el Concejo de dicha entidad declaró Artículo Primero: “Dar por resuelto de pleno derecho algún contrato de venta que haya otorgado el Municipio sobre un terreno ubicado en la Avenida Bolívar con las calles 29 y 30 y la carrera 7 de la urbanización Alberto Ravell de esta Ciudad de Maturín estado Monagas”; Artículo Segundo: “Rescatar cuatro (04) parcelas de terreno adyacentes, ubicadas todas entre la Avenida Bolívar con las calles 29 y 30 y la carrera 7 de la urbanización Alberto Ravell de esta Ciudad de Maturín estado Monagas”. Artículo Cuarto: “Autorizar al ciudadano Alcalde Bolivariano del Municipio Maturín, para que proceda a emitir la respectiva Resolución motivada de dar por resuelto el contrato de venta que haya otorgado este ente Municipal en la Avenida Bolívar con las calles 29 y 30 y la carrera 7 de la urbanización Alberto Ravell de esta Ciudad de Maturín estado Monagas”. Asimismo, en dicho acuerdo, se aprobó la OCUPACION TEMPORAL de una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Bolívar con las calles 29 y 30 y la carrera 7 de la urbanización Alberto Ravell de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, que tiene un área aproximada de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OHENTA Y SEIS CENTIMETROS (10.158,06 m²), cuyos linderos y medidas se especificaron anteriormente…”
Sostuvo el accionante, “…que todas estas actuaciones se suscitaron sin que se les diera la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, ocurriendo con ello, una violación a la tutela judicial efectiva, contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional e infringiendo además el contenido del artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”
Adujo “…que hay vicios en el Acuerdo N° 180, tales como ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), específicamente de las normas contenida en los artículos 42, 18 numeral 4°, 73 y 74 respectivamente…”

Fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 25, 27, 49 numerales 1 y 3, 115 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Presentó como medios de pruebas los siguientes: Inspección judicial evacuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, aguasay, Ezequiel Zamora y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, marcada con la letra “F”; Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde se tramitó Interdicto de Amparo correspondiente a las parcelas tantas veces referidas, marcada con la letra “G”; Documentos de propiedad de las parcelas de terreno, marcados con las letras “B, C, D y E”; Seis (06) recibos de pago de servicios municipales y Constancia original de avalúo de fecha 11 de abril de 2.013.
Asimismo, solicitó Amparo Cautelar, basado en el contenido de los artículos 27, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En cuanto al petitum, solicitó: Primero: Que se declare competente y admita el presente recurso contencioso de nulidad dirigido en contra del antes citado Acuerdo N° 180, suficientemente identificado, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas. Segundo: Que se declare con lugar la solicitud de Amparo Cautelar intentada en forma conjunta con el recurso de nulidad, en los términos establecidos en este escrito y en consecuencia los efectos de los actos administrativos impugnados mientras se decide la acción principal de nulidad y particularmente suspenda el trámite de procedimiento de rescate y de la ocupación temporal. Tercero: que se declare con lugar en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo y en definitiva nulo el Acuerdo N° 180, de fecha 03 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 122, de fecha 08 de julio de 2.013, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas; y la Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas N° 167/2013 de fecha 30 de julio de 2.013…”

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, contra el Acuerdo N° 180, de fecha 03 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 122, de fecha 08 de julio de 2.013, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas; y la Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas N° 167/2013 de fecha 30 de julio de 2.013, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa el recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.
A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, contra el Acuerdo N° 180, de fecha 03 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 122, de fecha 08 de julio de 2.013, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas; y la Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas N° 167/2013 de fecha 30 de julio de 2.013, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante en su escrito libelar manifiesta que en las fechas 08 de julio de 2013, fue publicado en la Gaceta Municipal el Acuerdo Nº 180; mientras que la Resolución N° 167/2013, es de fecha 30/07/2013, fue dictado el acto administrativo el cual pretende su nulidad.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 08 de Julio de 2013, fecha en la que fue publicado el Acuerdo Nº 180 en la Gaceta Municipal el Acto Administrativo, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 21 de Octubre de 2.013, transcurrieron ciento cuatro (104) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes transcrito. Asimismo, es evidente que la Resolución Nº 167/2013,.dictada por la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 30 de Julio de 2.013, hasta la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido ochenta y tres (83) días, razones por las que se considera que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 32 eiusdem.
Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

DEL AMPARO CAUTELAR SOLICITADA

En lo que respecta al Amparo Cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado, a fin de pronunciarse sobre la misma, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la misma sea tramitada.
En consecuencia a la admisión del Recurso de Nulidad ejercido, se ordena la notificación a los fines legales consiguientes del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Síndico Procurador Municipal y de la parte accionante.-
Finalmente, requiérasele al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia que por su omisión o retardo, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa de 50 U.T. a 100 U.T.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar.

SEGUNDO: ADMITE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano OVIDIO JOSE GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.475.827, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 112.930, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades de Comercio de este domicilio, “INVERSORA FRALUSAPINA, C.A.”inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de marzo de 1.997, anotada bajo el N° 64, tomo 7-A; de la Sociedad de Comercio de este domicilio “INVERSORA TIRRENO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de enero de 1.997, anotada bajo el N° 5, tomo A y asistiendo en este acto a los ciudadanos FRANCESCO FIORELLO MANCUSO y CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.288.965 y V- 11.344.583 respectivamente, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: ORDENA, la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Andrés Fuentes
MSS/JAF/m.r.*.-