REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO








Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

203° y 154°

ANUNCIO DE CASACION.
Consta en autos que, el 16 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, de la parte accionante, ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, anunció Recurso de Casación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, contra la sentencia dictada, el 11 de Octubre de 2013, por el mencionado Juzgado, a causa de tener esta según su dicho, DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO.
Visto que, con fundamento en las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los fines de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto.
Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación y consultas que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y visto que, en el caso de autos, aun cuando se recurre en casación, las pretendidas infracciones se atribuyen a este Juzgado Superior que conoció, en materia de amparo, en segunda instancia, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en el presente caso. Así se decide.
Cursa a los folios del Diez (10) al Doce (12) de la presente causa, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, interpuso Amparo Constitucional en contra del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por presuntamente infringir la Ley de arrendamiento en cuanto a la prorroga que por ley le corresponde al accionante y basándose y apoyándose en un exhorto ilegal, ya que rompe todos los parámetros de ley (según lo expresa la accionante en su escrito).
Consta de autos al folio Veintiséis (26) de la presente causa, cursa Auto de fecha 16 de Agosto de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se le da entrada a la ACCION DE AMPARO Interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, en contra del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
De los folios del Treinta y Siete (37) al Treinta y Nueve (39) de la Presente causa, cursa acta de Audiencia oral y publica de Amparo, de fecha 28 de Agosto de 2013, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Del folio Cuarenta (40) al Cuarenta y Tres (43), de la presente causa cursa el dispositivo de la Audiencia Constitucional Oral Y Publica, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 28 de Agosto de 2013, mediante la cual se declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Gararantías Constitucionales.
Al folio Cuarenta y Cuatro (44) de la presente causa, cursa escrito de Apelación de Amparo, de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 2013, mediante la cual se declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Gararantías Constitucionales.
Al folio del 45 al 59 de la presenta causa cursa el extenso de la sentencia de Amparo de fecha 04 de Septiembre de 2013, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 28 de Agosto de 2013, declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Gararantías Constitucionales.
Al folio 60 de la presente causa cursa Apelación planteada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770, parte accionante, mediante la cual Apela de la Decisión y del Complemento del fallo dictado en la Acción de Amparo Planteada.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se dio entrada a la Apelación al Amparo planteada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770, en la presenta causa, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas.
En fecha 11 de Octubre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, encontrándose dentro del lapso para decidir, DECLARO SIN LUGAR, la APELACIÓN A LA ACCION DE AMPARO, realizada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770.
El 16 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770, parte accionante, anunció Recurso de Casación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, contra la sentencia dictada, el 11 de Octubre de 2013, por el mencionado Juzgado, a causa de tener esta según su dicho, DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO, conociendo en alzada, declaró Sin Lugar, el Recurso de Apelación que contra el Recurso de Amparo que había sido interpuesto por la mencionada parte, contra la sentencia del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hubiera fallado este Tribunal superior.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
1. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”


En el presente caso, este Tribunal observa que el juicio de amparo constitucional cumplió su doble instancia con la decisión dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas. No obstante, los demandantes interpusieron recurso de casación.
Del texto supra trascrito se desprende que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios por tutela constitucional. Lo contrario contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita de la tutela urgente y preferente propia del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejercieran y no garantizaría cabalmente los derechos a ser protegidos por su conducto, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión de segunda instancia que lo desfavorece; dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional con carácter facultativo, pueda revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo dictadas por los tribunales de la República mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Carta Magna (Cfr. s.S.C. nº 383, 27.03.01).
(Exp. 2012-000354. Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortiz Hernández, de fecha 5 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce)
En el caso de autos, se trata de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada en materia de amparo lo que evidencia el interés no tutelable de los recurrentes en reabrir el debate original en Sala de Casación Civil.
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto. Así se declara.
Es Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil, rechazar, la interposición de recursos manifiestamente infundados, los cuales, además de constituir un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), recargan los ya muy abultados deberes del Poder Judicial y con ello, redundan en retardo procesal, al restar tiempo y esfuerzo para conocer de otras causas.
Ante tal conducta, se Insta a la Abogada MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, a que en próximas oportunidades se abstenga de realizar anuncio de Recurso de Casación, cuando este no corresponda, teniendo en cuenta que podría considerarse dicha actuación como una actuación con faltas a la buena fe que corresponde, todo de conformidad con lo que establece el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que podría implicar a este Tribunal ordenar oficiar al Colegio de Abogados para que se determine, a través del procedimiento correspondiente, la existencia o no de responsabilidad disciplinaria en relación con las presentes actuaciones.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recuso de casación interpuesto por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, de la parte accionante, ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, contra la sentencia dictada, en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, a causa de presuntamente, tener esta DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO.
Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente en su oportunidad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados para que se determine, a través del procedimiento correspondiente, la existencia o no de responsabilidad disciplinaria en relación con las presentes actuaciones y la Abg. MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. MARISOL BAYEH BAYEH.
La Secretaria.

Abg. Ana Duarte Mendoza.

Exp. S2-CMTB-2013-00095







Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

203° y 154°

ANUNCIO DE CASACION.
Consta en autos que, el 16 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, de la parte accionante, ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, anunció Recurso de Casación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, contra la sentencia dictada, el 11 de Octubre de 2013, por el mencionado Juzgado, a causa de tener esta según su dicho, DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO.
Visto que, con fundamento en las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los fines de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto.
Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación y consultas que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y visto que, en el caso de autos, aun cuando se recurre en casación, las pretendidas infracciones se atribuyen a este Juzgado Superior que conoció, en materia de amparo, en segunda instancia, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en el presente caso. Así se decide.
Cursa a los folios del Diez (10) al Doce (12) de la presente causa, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, interpuso Amparo Constitucional en contra del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por presuntamente infringir la Ley de arrendamiento en cuanto a la prorroga que por ley le corresponde al accionante y basándose y apoyándose en un exhorto ilegal, ya que rompe todos los parámetros de ley (según lo expresa la accionante en su escrito).
Consta de autos al folio Veintiséis (26) de la presente causa, cursa Auto de fecha 16 de Agosto de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se le da entrada a la ACCION DE AMPARO Interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, en contra del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
De los folios del Treinta y Siete (37) al Treinta y Nueve (39) de la Presente causa, cursa acta de Audiencia oral y publica de Amparo, de fecha 28 de Agosto de 2013, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Del folio Cuarenta (40) al Cuarenta y Tres (43), de la presente causa cursa el dispositivo de la Audiencia Constitucional Oral Y Publica, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 28 de Agosto de 2013, mediante la cual se declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Gararantías Constitucionales.
Al folio Cuarenta y Cuatro (44) de la presente causa, cursa escrito de Apelación de Amparo, de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 2013, mediante la cual se declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Gararantías Constitucionales.
Al folio del 45 al 59 de la presenta causa cursa el extenso de la sentencia de Amparo de fecha 04 de Septiembre de 2013, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 28 de Agosto de 2013, declaro INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Gararantías Constitucionales.
Al folio 60 de la presente causa cursa Apelación planteada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770, parte accionante, mediante la cual Apela de la Decisión y del Complemento del fallo dictado en la Acción de Amparo Planteada.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se dio entrada a la Apelación al Amparo planteada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770, en la presenta causa, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas.
En fecha 11 de Octubre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, encontrándose dentro del lapso para decidir, DECLARO SIN LUGAR, la APELACIÓN A LA ACCION DE AMPARO, realizada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770.
El 16 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, del ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad 13 249 770, parte accionante, anunció Recurso de Casación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, contra la sentencia dictada, el 11 de Octubre de 2013, por el mencionado Juzgado, a causa de tener esta según su dicho, DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO, conociendo en alzada, declaró Sin Lugar, el Recurso de Apelación que contra el Recurso de Amparo que había sido interpuesto por la mencionada parte, contra la sentencia del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hubiera fallado este Tribunal superior.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
1. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”


En el presente caso, este Tribunal observa que el juicio de amparo constitucional cumplió su doble instancia con la decisión dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas. No obstante, los demandantes interpusieron recurso de casación.
Del texto supra trascrito se desprende que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios por tutela constitucional. Lo contrario contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita de la tutela urgente y preferente propia del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejercieran y no garantizaría cabalmente los derechos a ser protegidos por su conducto, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión de segunda instancia que lo desfavorece; dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional con carácter facultativo, pueda revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo dictadas por los tribunales de la República mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Carta Magna (Cfr. s.S.C. nº 383, 27.03.01).
(Exp. 2012-000354. Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortiz Hernández, de fecha 5 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce)
En el caso de autos, se trata de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada en materia de amparo lo que evidencia el interés no tutelable de los recurrentes en reabrir el debate original en Sala de Casación Civil.
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto. Así se declara.
Es Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil, rechazar, la interposición de recursos manifiestamente infundados, los cuales, además de constituir un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), recargan los ya muy abultados deberes del Poder Judicial y con ello, redundan en retardo procesal, al restar tiempo y esfuerzo para conocer de otras causas.
Ante tal conducta, se Insta a la Abogada MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, a que en próximas oportunidades se abstenga de realizar anuncio de Recurso de Casación, cuando este no corresponda, teniendo en cuenta que podría considerarse dicha actuación como una actuación con faltas a la buena fe que corresponde, todo de conformidad con lo que establece el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que podría implicar a este Tribunal ordenar oficiar al Colegio de Abogados para que se determine, a través del procedimiento correspondiente, la existencia o no de responsabilidad disciplinaria en relación con las presentes actuaciones.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recuso de casación interpuesto por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogada en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398, actuando en este acto como apoderada judicial, de la parte accionante, ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, titular de la cedula de identidad 13 249 770, contra la sentencia dictada, en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, a causa de presuntamente, tener esta DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO.
Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente en su oportunidad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados para que se determine, a través del procedimiento correspondiente, la existencia o no de responsabilidad disciplinaria en relación con las presentes actuaciones y la Abg. MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, Abogado en ejercicio domiciliada en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 177 850, titular de la Cedula de identidad N° 17 547 398.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. MARISOL BAYEH BAYEH.
La Secretaria.

Abg. Ana Duarte Mendoza.

Exp. S2-CMTB-2013-00095