REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5312
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Octubre de dos mil trece (2.013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BICENTENARIO, ubicado en el Centro Comercial el Rosario Local 1, sector casco central, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALIRIO HERNANDEZ Y ANGEL CHAVEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 70.088 y 18.746, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ATRELLUS DE VENEZUELA, CA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, (INVERCOMPRO) C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana JOHENNY VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.468.053, en su condicion de sub-gerente. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ALIRIO HERNANDEZ Y ANGEL CHAVEZ, ya identificados, exponen: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por efecto de medida de embargo decretada en fecha tres (03) de Noviembre de 2011, en el expediente 36.552, que reposan en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 175-0170-45-00609809967, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 504.444,09), suma intimada a pagar. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, relacionado con el expediente 36.552, y suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida es decir la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 504.444,09). En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta de ahorro N° 175-0170-45-0060980967, a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, relacionado con el expediente 36.552, así mismo si existe la cantidad mencionada con anterioridad. En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 504.444,09), que se encuentran depositadas a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por efecto de medida de embargo decretada en fecha tres (03) de Noviembre de 2011, correspondiente al expediente 36.552 del mencionado tribunal, en la cuenta de ahorro N° 175-0170-45-0060980967, de esta entidad bancaria. Seguidamente el tribunal informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas en este acto quedan en resguardo de esta entidad bancaria, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo conducente. Siendo las once y diez minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA




LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES