Comisión No. 5543-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y154°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes primero (01) de octubre de dos mil trece (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.148, en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento de Residencias MOLOKAI, nomenclatura municipal 66A-59, situada en la calle 14-B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por la mencionada abogada como el mismo donde se encuentra ubicado el vehiculo objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil ROYAL CAR’S PREMIER COMPAÑÍA ANONIMA ( ROCAPRECA), contra el ciudadano RICARDO HEREDIA GARCIA, identificados en expediente signado con el No. 2572-2011, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, fuimos atendidos por una ciudadana a quien se impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadana esta que manifestó ser la conserje del edificio e informo que el vehiculo solicitado no esta en el estacionamiento. El Tribunal hace constar que el vehiculo identificado en el despacho comisorio objeto de la medida decretada no se encuentra en el estacionamiento del edificio donde esta constituido. En este estado, presente la abogada ejecutante, expuso:”En virtud de que el vehiculo objeto de la medida no se encuentra en el sitio donde se esta constituido, pido al tribunal suspenda la ejecución de la medida decretada. Asimismo, a los fines de la retención de dicho vehiculo, pido se oficie al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la abogada YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, con el carácter de autos, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de entrega material decretada por el comitente, y ordena oficiar en sentido solicitado al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS