Comisión No. 5525-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°


En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio OSCAR VELARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento pent house, ubicado en la sexta planta del Edificio Residencias Doña Luisa, situado en la avenida 3F con calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada del Edificio, Sur: Con fachada del Edificio Este Con fachada del Edificio y Oeste: Con fachada del Edificio, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1994, bajo el No. 12, Tomo 9-A, y el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRÚN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.768.598, expediente No. 43.963 nomenclatura del Tribunal de la causa .- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como RUFFO ALBERTO SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad No. 9.768.598, co demandado de autos y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera de una hora, presente el demandado RUFFO ALBERTO SEMPRÚN, ya identificado actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES COSEM, C,A, y en su propio nombre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN DIAZ LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.126, expuso: “Ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio OSCAR VELARDE; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) de la siguientes manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, en este acto, y el remanente de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) los pagará en su totalidad al término del día 30 de diciembre de 2013, dicha cantidad comprende: El pago del capital, intereses de mora, intereses convencionales y honorarios profesionales causados como motivo del juicio y de la presente ejecución. En este estado, presente el apoderado actor, abogado OSCAR VELARDE, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace los demandados de autos, en los términos antes expuestos”. Asimismo, en este estado la ciudadana CARMEN ROSALIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 13.106.663, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.126, expuso: “A fin de garantizar la deuda antes indicada, me constituyo en fiadora solidaria del ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRÚN y la sociedad mercantil INVERSIONES COSEM, C,A, en consecuencia ofrezco en garantía los bienes muebles de mi propiedad, plenamente identificados en el documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), anotado bajo el No. 85, Tomo 70 de los libros respectivos, el cual consigno en original.” En este estado el abogado OSCAR VELARDE, actuando como apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la fianza ofrecida por la mencionada ciudadana”. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en el lapso establecido los CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) dados en este acto quedaran por concepto de daños y perjuicios, y no se amortiguaran a la deuda principal, a los honorarios ni intereses, asimismo, ambas partes, solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicito se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa jugada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de las cuotas convenidas en pagar. Asimismo, el apoderado actor expone: “El presente ofrecimiento queda superditado a la aprobación definitiva de la Vicepresidencia Ejecutiva de Administración de Créditos y Cobranza de mi representada”. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo convenido por ellas, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines pertinentes, y se ordena agregar el documento consignado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y veinte minutos de la tarde (01:20pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR:





EL CO DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA FIADORA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO