En horas de despacho del día hoy martes primero (01) de octubre de 2013, siendo las 11:00 am, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5596-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YESICA LOSACCO, titular de la cédula de identidad número 14.496.128 contra ALBERT JUNIOR SALAS LEON, titular de la cédula de identidad número 14.134.968 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina de la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO) la cual se encuentra ubicado Circunvalación Uno, sede Central Atagro, en Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a KATHERINE VEGA LUZARDO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 18.005.095, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALBERT JUNIOR SALAS LEON, expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALBERT JUNIOR SALA LEON, parte demandada, labora como Funcionario de la Policía Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien se desempeña como Oficial de la Policía del Municipio Maracaibo del Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños JESBELL JIM SALAS LOSACCO. B) Medida de embargo preventivo sobre el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ALBERT JUNIOR SALAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.968 para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) Medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos. D) Medidas de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y la retenidas en el literal “D” en Cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 24866 termino, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA