Solicitud Nº S- 7587
Sentencia: Nº 152 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DOLORES ANTONIA CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.889.700 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada SILVIA REYES Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.498, a fin de solicitar sea declarada su persona, la de sus hermanos ciudadanos RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROMERO, MARILIS DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, MARIELIS JOSEFINA CHIRINOS ROMERO, REINEL JOSÉ CHIRINOS ROMERO y MAYELIS COROMOTO CHIRINOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.714.201, V-11.452.142, V-15.552.702, V-14.581.713 y V-12.372.140, y la de ciudadana PETRA RAMONA ROMERO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.963.819, en su carácter de cónyuge del difunto, todos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PEDRO RAFAEL CHIRINOS GRANJE, quien en vida fuera su legitimo progenitor y cónyuge respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.352.888, y domiciliado en el Municipio Miranda, Concejo de Ciruma del Estado Zulia
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Pedro Chirinos; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Pedro Chirinos y Petra Romero; 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Rafael Antonio Chirinos Romero, Marilis Del Carmen Chirinos Romero, Marielis Josefina Chirinos Romero, Reinel José Chirinos Romero, Mayelis Coromoto
Chirinos Romero y Dolores Antonia Chirinos Romero; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas y 5) Copia fotostática de sus cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: DOLORES ANTONIA CHIRINOS ROMERO, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS ROMERO, MARILIS DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, MARIELIS JOSEFINA CHIRINOS ROMERO, REINEL JOSÉ CHIRINOS ROMERO, MAYELIS COROMOTO CHIRINOS ROMERO y PETRA RAMONA ROMERO DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.889.700, V-12.714.201, V-11.452.142, V-15.552.702, V-14.581.713, V-12.372.140, y V-7.963.819, domiciliados la primera de ellos en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el resto en el Municipio Miranda del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL CHIRINOS GRANJE, quien en vida fuera su legitimo progenitor y cónyuge respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.352.888, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. RAFAEL SALAS MORENO
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.