Nº 295-13.-
Exp. 6139
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: 6139
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: RAIDA RAMONA URDANETA DE MATOS.
DEMANDADO: ASSEM ALDOUBALL ADOUBALL
TERCERO INTERVINIENTE: BASSEL ALDOUBALL
ABOGADOS ASISTENTES:
PARTE ACTORA: MILLARDY CARDOZO y PABLO COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 51.675 y 60.193respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 9.190.
TERCERO INTERVINIENTE: SORAYA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 25.584.
Cabimas, 29 de Octubre de 2013
202° y 153°

En fecha 22 de marzo de 2013 por auto del tribunal fue recibido del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el presente expediente, tal como consta en las resultas que corren insertas en el folio 152 de la segunda pieza principal del expediente de la nomenclatura de este tribunal numero 6139 y en fecha 01 de Abril de 2013 se recibe del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, mediante Oficio Numero 7035-305-13, de fecha 05 de Mayo de 2013, donde se declara sin lugar la reacusación interpuesta sobre el Ciudadano Juez de este tribunal Dr. Wilian machado Beltran cuyas resultas corren insertas al folio 161 y en fecha 03 de Abril de 2013, mediante auto el tribunal ordena avocarse al conocimiento de la causa, a los fines de garantizar la seguridad jurídica e igualdad de las partes, ordenando las notificaciones respectivas.
En fecha 04 de Abril de 2013, mediante diligencia la abogada CELINA SANCHEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del contenido del auto antes mencionado, y en fecha 10 de Abril de 2013, mediante escrito consignado en la segunda pieza de tercería, la representación judicial del tercero interviniente se da por notificado del contenido del auto anteriormente mencionado y en fecha 30 de Julio de 2013, mediante diligencia se dieron por notificadas los apoderados judiciales de la parte actora, en la segunda pieza principal. Ahora bien, dentro del termino que el legislador ha establecido para dictar la sentencia correspondiente en estos juicios breves, este tribunal cumpliendo con el principio de la tutela jurisdiccional efectiva cumpliendo con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el principio procesal de celeridad, dio cumplimiento a una de sus principales obligaciones dentro del proceso, como lo es la de decir, resolver o sentenciar el fondo de la controversia sometida a su conocimiento.
Dentro del termino que la ley establece pero que además que habiendo salido en termino dicha sentencia, se dejaron transcurrir íntegramente los tres (3) días que el legislador ha establecido para que la parte perdidosa ejerza su correspondiente recurso de apelación, tal como sucedió. El derecho como ciencia jurídica tiene sus métodos y su sistematización, los actos y lapsos del proceso están previamente establecidos en la Ley, no pueden tomarse o aplicarse por capricho de las partes ni del órgano jurisdiccional, ya que esto traería como consecuencia la violación de uno de los principios fundamentales de la justicia como es la seguridad jurídica y así sucedió en el presente proceso, se garantizo la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes.
Pareciera de acuerdo con la conducta que la representación judicial de la parte demandada, esta totalmente divorciada de la realidad, queriendo imponer criterios y el acuse de violación de derechos procesales, como si se tratara del guión de una novela de las transmitidas en televisión, de acuerdo a su conveniencia.
El proceso como forma constitucional para materializar o concretar la justicia tiene dos momentos, uno de ellos el de conocimiento o de cognición y el otro momento es el de la ejecución de lo decidido, en este caso esos dos momentos están agotados, ya que cumplieron su función y su finalidad en el tiempo y en el momento correspondiente. Estamos frente a una controversia que ya fue resuelta con la garantía que impone la Constitución y las Leyes Procesales, no habiendo lugar a recursos ordinarios por haberse agotado el tiempo oportuno, hay cosa juzgada y la parte o representación judicial de la parte demandada y el tercero, pretenden al formalizar un recurso como es el de apelación que ya no es procedente por extemporáneo, por tardío ya que no se interpuso en el momento procesal oportuno.
Por lo que este sentenciador no tiene desde el punto de vista procesal, nada que resolver sobre los escritos interpuestos por dicha representación judicial tanto en la causa principal como en la tercería y de igual manera los escritos presentados por la representación judicial de la parte actora en ambas piezas concretamente; la representación judicial de la parte demandada y del tercero interponen escritos ejercitando el derecho de apelación, alegando normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, pregunta este sentenciador ¿A que norma se refiere’, ¿Cuál es su fundamento procesal para así exigirle?, ¿No será que esta representación se durmió y se olvido del expediente al no acercarse al tribunal y al mismo, sino cuando ya esta en etapa de ejecución?.
En el derecho el error que cometa una de las partes no puede ser motivo de excusa para el no cumplimiento de lo sentenciado, ni puede ser trasladado a la otra parte, en el Derecho el que erró, erró; no puede excusarse alguien buscando responsabilidades en otras personas, cada quien tiene que asumir su compromiso y responsabilidad. En este proceso se actuó como es costumbre por parte de este órgano jurisdiccional, administrando justicia con las garantías del debido proceso, del juez natural, de la igualdad de las partes, dando una respuesta adecuada y oportuna al planteamiento sometido a mi consideración, no podemos regresar a lo ya resuelto cumpliendo con las garantías anteriormente señaladas, hablo el derecho, hablo la justicia, el estado venezolano y la ley, a través de su órgano subjetivo jurisdiccional que tienen el monopolio de ese servicio publico como lo es la justicia, cumplió con el principio de la tutela jurisdiccional efectiva en los términos consagrados en la Constitución y las leyes; por lo tanto dichas apelaciones son extemporáneas e improcedentes por tardías, y a l no tener materia sobre la cual decidir se dejan sin efecto el escrito de fecha 23 de Octubre de 2013 interpuesto por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, el cual corre inserto al folio 220 al 221 y su vuelto de la segunda pieza principal, escrito de fecha 28 de Octubre de 2013, donde la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, con el carácter acreditado en actas interpone el recurso de apelación, cuyas resultas corren insertas al folio 227 y su vuelto de la segunda pieza principal, diligencia de fecha 28 de Octubre de 2013, donde la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, solicita al Tribunal decida sobre la apelación interpuesta señalada anteriormente, cuya resulta corren insertas al folio 228 y su vuelto de la segunda pieza principal.
De igual manera se deja sin efecto escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, el cual corre inserto a los folios 229 al 234 con su respectivo vuelto en la segunda pieza principal; igualmente se deja sin efecto el escrito producido al folio 95, 96 y su vuelto, de la segunda pieza de tercería, en fecha 23 de Octubre de 2013, donde la Abogada CELINA SANCHEZ FERRER, continua ejerciendo su recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este tribunal, sin indicar los fundamentos de derecho, solo expresando que los establecidos en el Código de Procedimiento Civil sin indicar cuales. De la misma manera y en fecha 25 de Octubre de 2013, en la segunda pieza de tercería, presentan escrito suscrito por la abogada SORAYA SANCHEZ FERRER, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente y ocurre al recurso de apelación por no compartir el criterio sustentado por el Ciudadano Juez, quedando sin efecto por estar extemporáneo y fuera de lugar. De la misma manera queda sin efecto la diligencia presentada en fecha 25 de Octubre de 2013, que corre inserta en el folio 98 de la segunda pieza de tercería, suscrita por la Abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, ratificando su apelación y por estar extemporánea este tribunal la desecha.
Del folio 99 al 101 de la segunda pieza de tercería, corre inserto escrito suscrito por los abogados en ejercicio MILLARDY CARDOZO y PABLO COLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el cual también es desestimado por cuanto ya la etapa de conocimiento o cognición fue concluida.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se declara SIN LUGAR los escritos presentados por la representación judicial de la parte demandada y del tercero interviniente, tanto en la pieza principal como en la segunda pieza de tercería, por ser los mismos extemporáneos y por tardío, no habiendo material sobre la cual pronunciarse o decidir este órgano jurisdiccional. Así se Decide.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha se dicto resolución bajo el Número 295-13.-



WEMB/fmontero.-