EXP-7975-13 SENT. 428-13

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DEFINOSCA, C.A.
DEMANDADO: ADRIANA CRISTINA QUERO ANDRADE.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Mirando, el día 06 de febrero del año 1980, bajo el No 25, Tomo 21-A Pro, abogado en ejercicio RAFAEL RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, contra la ciudadana ADRIANA CRISTINA QUERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.464.186, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.640,00), cantidad esta adeudada por la demandada de marras, a favor de la parte actora correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos y no solutos hasta la fecha.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta sede en fecha 22/07/2013, siendo admitida en fecha 25/07/2013 por este Tribunal. Se ordenó la citación de la ciudadana ADRIANA CRISTINA QUERO ANDRADE, plenamente identificada en actas.
En fecha 01/08/2013 la parte actora presentó diligencia solicitando se libraran los recaudos de citación correspondientes, a los fines de practicar la citación de la demandada de marras.
En fecha 25/09/2013 del alguacil de este Despacho agregó a las actas que conforman el presente expediente los recaudos de citacion donde se evidencia la practica de la misma a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, suscrita por el abogado RAFAEL RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, con el carácter acreditado en autos, y por otra parte la abogada en ejercicio LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.229, con el carácter acreditado en autos, han suscrito una homologación a los fines de dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura interna de este Juzgado bajo el No. 7975-13, el cual se regirá en los siguientes términos:
“A los fines de conciliar en el presente juicio, hemos llegado a un acuerdo transaccional basado en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- Antecedentes: Cursa por ante este Tribunal demanda por Resolución de Contrato y cobro de cánones de Arrendamientos, intentada por DEFINOSCA en contra de QUERO, que suscribieron en el año 2008 cuyo instrumento fundamental es el contrato de arrendamiento que suscribieron por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el No. 94, Tomo 37 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, otorgado por lo que respecta a LA ARRENDATARIA (QUERO) y posteriormente suscrito por LA ARRENDADORA (DEFINOSCA) ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, Distrito Capital, el 29 de Julio de 2008, autenticado bajo el No. 86, Tomo 119, sobre un inmueble propiedad de DEFINOSCA, constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-C, ubicado en el Edificio Andrés Bello, esquina de la Avenida 8 (Santa Rita), cruce con calle 73, No. 72-62, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. En la demanda en cuestión DEFINOSCA expone que QUERO no ha dado cumplimiento oportuno al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, de todo el año 2012 y de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio a razón de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.320,00) por cada mes, lo que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.640,00), así como también solicita el cobro de los cánones que se continúen venciendo, por lo que adeuda a la presente fecha los cánones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, a razón del mismo canon, lo que suma a la cantidad antes mencionada TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,oo), estando en consecuencia en mora en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales en particular la del Articulo 91 causal 1 de la Ley Para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda SEGUNDA.-QUERO, alega que ella no adeuda la cantidad demandada, en virtud de que si bien es cierto que adeuda los cánones correspondientes a los meses de mayo-octubre de 2011, debido a que DEFINOSCA no acepto tales pagos en su oportunidad y que por desconocimiento legal no efectúo las consignaciones ante un tribunal de municipio, referente al pago de los meses siguientes hasta la presente fecha, estos están suspendidos en razón de que en el mes de noviembre de 2011, esta intento un proceso de Regulación por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el cual fue objetado por DEFINOSCA y actualmente esta pendiente por decisión. TERCERA.-Las partes, no obstante los argumentos esgrimidos en las cláusulas anteriores, a través de sus representantes o apoderados especiales en conversaciones sostenidas al efecto entre ellos y sus representados con la finalidad de terminar con las diferencias existentes entre ambos, de conformidad en el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de poner fin al presente litigio que cursa en este Tribunal, en consecuencia acuerdan: Celebrar la presente Acta de Transacción en el entendido que mediante las reciprocas concesiones que acuerdan ponen fin a la relación contractual arrendaticia que existen entre ambas, de tal forma que no se admita revisión ni de ellas mismas, ni de autoridad judicial en el futuro, todo lo cual hacen en los términos siguientes: 1.: Ambas partes convienen en resolver total y definitivamente el contrato existente entre ellas, el cual consta de los documentos señalados en la cláusula PRIMERA de este contrato de transacción. 2. QUERO, a los fines de cumplir con el pago de los cánones atrasados a DEFINOSCA y con el pago de los costos del presente juicio, ofrece en este acto cancelar los pagos siguientes: A DEFINOSCA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.640,00) que corresponden a todos los cánones de arrendamiento señalados en la cláusula PRIMERA del presente escrito, hasta la fecha de admisión de la demanda y al Escritorio Zuliano de Abogados, SC., representado por el Abogado RAFAEL RINCON URDANETA, ya identificado, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales causados a la presente fecha en la representación de DEFINOSCA en este proceso. Igualmente solicita que DEFINOSCA le conceda en virtud de que existe una regulación en proceso y que ella podría arrojar un canon muy inferior al demandado, la liberación de los pagos de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2103, la entrega del inmueble al termino de 18 meses contados a partir de la presente fecha y la consiguiente liberación del pago de cánones durante el periodo mencionado de 18 meses, como compensación por las cantidades que resultaren pagadas de mas, durante la relación contractual a que se refiere el articulo 125 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda .3.- QUERO, consigna en este acto las cantidades ofrecidas mediante 2 cheques de Gerencia emitidos por el B.O.D., de fechas 22 de octubre de 2013, Nos 04595915 y 04595916, por un monto de BS.35.640,oo y Bs4.000,oo y a la orden de DEFINOSCA,C.A. y RAFAEL RINCON, respectivamente 4.- DEFINOSCA conviene en lo solicitado por QUERO referente a la exoneración del pago de los meses de agosto 2013 a abril 2015, concediéndole en consecuencia el tiempo solicitado por ella para la entrega del inmueble y recibe en este acto a través de su apoderado los cheques consignados. 5.-QUERO se obliga: a) a devolver el inmueble arrendado, el 30 de Abril de 2015 o antes, completamente desocupado y completamente solvente en cuanto se refiere al servicio de electricidad, en el entendido que cualquier mejora o bienhechuría que existiere en el inmueble arrendado, de cualquier valor o tipo quedará a beneficio de este y por consiguiente propiedad de DEFINOSCA, sin que tenga que reconocer o pagar ninguna cantidad por ese concepto. b) en la oportunidad de hacer la entrega del inmueble a notificar con 72 horas de antelación, la fecha de entrega definitiva del mismo, siempre dentro del plazo indicado en el literal anterior; c) devolver el inmueble arrendado el día previamente avisado en horas de oficina, completamente desocupado de personas y bienes 5.- En caso de incumplimiento en la entrega del inmueble por parte de QUERO a DEFINOSCA se establece una cláusula indemnizatoria por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,00), dinero equivalente a Ciento Veinte (120 U.T.) quedando DEFINOSCA autorizada a solicitar la desocupación inmediata del inmueble. TERCERA.-: Si durante el lapso que se estableció en la Cláusula TERCERA, literal 4. se concluye el procedimiento de fijación de canon solicitado por QUERO, aún pendiente por fijación, y este resultara menor que el canon establecido y cobrado durante la relación contractual desde la fecha de de la solicitud de fijación del canon de arrendamiento (Febrero 2012) hasta el mes de Julio de 2013, que ascienden a dieciocho (18) meses de arrendamiento, esta cantidad de dinero a reintegrar será atribuida proporcionalmente a los veintiún (21) meses que podría disfrutar del inmueble objeto de la presente transacción como única compensación, el reintegro de las cantidades de dinero acumuladas de mas en los meses correspondientes a la vigencia de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y durante el periodo del decreto de congelación de cánones, le serán atribuidos al lapso de los arrendamientos de los meses en el periodo correspondiente al mes de Agosto 2013 a el periodo de la entrega del inmueble en la fecha máxima del 30 de Abril de 2015, como única compensación a QUERO. CUARTA: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con respecto a la relación contractual que las unió, la cual ha quedado resuelta mediante este instrumento, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, salvo las derivadas o establecidas en esta acta de transacción. Solicitamos que el Tribunal homologue la presente Acta de Transacción y que no se proceda a su archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo. Es todo conformes firman en señal de aceptación con el contenido del presente contrato de transacción. Es todo” (Resaltado y Mayúsculas de las partes)

En este orden de ideas, esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”.

Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por el profesional del derecho RAFAEL RINCON URDANETA, quien actuó como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, tal y como se evidencia de la copia certificada de poder debidamente autenticado, el día 08 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 58, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevado ante la Notaria Pública Primera del municipio Baruta del estado Miranda, expedida por el Juzgado noveno de los municipio Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta circunscripción judicial, que riela inserto desde el folio tres (03) hasta el folio seis (06) del presente expediente, así como la apoderada judicial de la parte demandada de marras abogada LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.229, quien acredito su carácter mediante poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2013, quedando anotado bajo el No. 07, tomo 204 de los respectivos libros llevado ante esa oficina notarial.
Asimismo, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación del convenimiento realizado.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que interpuso el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, C.A, abogado RAFAEL RINCON URDANETA, contra la ciudadana ADRIANA CRISTINA QUERO ANDRADE, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, sin embargo esta Juzgadora se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no se haga efectiva la cancelación de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento, asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el anterior convenimiento conjuntamente con la devolución de los documentos originales que rielan insertos en actas. Y ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dicto el fallo que antecede bajo el No. 428-13.

EL SECRETARIO,

AEC/lgav