REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.260-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MAIRA ROSA RINCON VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.724.242, asistida en este acto por la Abogada: MARIA ALEJANDRA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52009, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARCOS TULIO RINCO VERA, MERVIN ANTONIO RINCON VERA, MARVELIS COROMOTO RINCON DE BRACHO y MAYRENIS DEL CARMEN RINCON DE MONTIEL, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.056.722, 5.056.700, 7.710.736 y 7.825.218, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MAIRA ROSA RINCON VERA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARCOS TULIO RINCON VERA, MERVIN ANTONIO RINCON VERA MARVELIS COROMOTO RINCON DE BRACHO y MAYRENIS DEL CARMEN RINCON DE MONTIEL, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante MARCOS TULIO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 146.473, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 23 de Mayo de 2.008. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 114, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.008; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MELIDA ROSA VERA DE RINCON, signada con el Nº 108, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.002; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Interino de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Octubre de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAIRA ROSA RINCON VERA, MARCOS TULIO RINCON VERA, MERVIN ANTONIO RINCON VERA, MARVELIS COROMOTO RINCON DE BRACHO y MAYRENIS DEL CARMEN RINCON DE MONTIEL, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 75 del año 1.964, Certificación emanada del Consejo Municipal del Maracaibo Secretaria Municipal del Estado Zulia, signada con el Nº 229 del año 1.957, Certificación emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1707 del año 1.958, Certificación emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1654 del año 1.961, Certificación emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2953 del año 1.972; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARCOS TULIO RINCON, MAIRA ROSA RINCON VERA, MARCOS TULIO RINCON VERA, MERVIN ANTONIO RINCON VERA, MARVELIS COROMOTO RINCON DE BRACHO y MAYRENIS DEL CARMEN RINCON DE MONTIEL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MAIRA ROSA RINCON VERA, MARCOS TULIO RINCO VERA, MERVIN ANTONIO RINCON VERA, MARVELIS COROMOTO RINCON DE BRACHO y MAYRENIS DEL CARMEN RINCON DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.724.242, 5.056.722, 5.056.700, 7.710.736 y 7.825.218, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO RINCON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Tres (03) folios útiles y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-












AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.260-2.013