REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.241-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ANGEL RENE DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.288.785, asistido en este acto por las Abogadas: IRANIA PEREZ y YULIVET KARINA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros 130.371 y 182.858, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARTHA CECILIA GONZALEZ DE DIAZ, RICHARD JOSE DIAZ GONZALEZ, RENNYS RENE DIAZ GONZALEZ y REN DIAZ GONZALEZ, todas venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.933.101, 9.770.631, 6.747.734 y 13.300.483, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ANGEL RENE DIAZ GONZALEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARTHA CECILIA GONZALEZ DE DIAZ, RICHARD JOSE DIAZ GONZALEZ, RENNYS RENE DIAZ GONZALEZ y REN DIAZ GONZALEZ, antes identificadas, que son únicos y universales herederos del causante: ANGEL RENE DIAZ SOLER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.871.415, en virtud de que al momento de sus fallecimientos dejaron Cuatro (03) hijos, quien falleció en fecha 08 de Septiembre de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANGEL RENE DIAZ SOLER, signada con el Nº 252, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 15 de Octubre de 2013; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 403 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.978; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL RENE DIAZ GONZALEZ, RICHARD JOSE DIAZ GONZALEZ, RENNYS RENE DIAZ GONZALEZ y REN DIAZ GONZALEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 825 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5742 del año 1.970, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 830 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 782 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL RENE DIAZ SOLER, MARTHA CECILIA GONZALEZ DE DIAZ, ANGEL RENE DIAZ GONZALEZ, RICHARD JOSE DIAZ GONZALEZ, RENNYS RENE DIAZ GONZALEZ y REN DIAZ GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARTHA CECILIA GONZALEZ DE DIAZ, ANGEL RENE DIAZ GONZALEZ, RICHARD JOSE DIAZ GONZALEZ, RENNYS RENE DIAZ GONZALEZ y REN DIAZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.933.101, 11.288.785, 9.770.631, 6.747.734 y 13.300.483, respectivamente, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL RENE DIAZ SOLER. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Once (11) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Diez (10) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Once (11) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Diez (10) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


















JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.241-2.013