REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Octubre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.111-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LENIS JOSEFINA URDANETA DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.777.549, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: HECTOR GUILLERMO URDANETA FUENMAYOR, LINETTE CHIQUINQUIRA URDANETA FUENMAYOR, KARINA JOSEFINA URDANETA FUENMAYOR, MARIANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, VIVIANA JOSEFINA KONH URDANETA, EGLEE COROMOTO KONG URDANETA, LISBETH LENIS KONG URDANETA, VERONICA ESTHER KONG URDANETA y LUBIA MARINA KONG URDANETA todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.013.004, 12.404.021, 12.871.038, 20.662.482, 20.777.220, 7.833.346, 9.763.410, 9.784.482 y 12.404.010, todos asistidos en este acto por la Abogada: TERESA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.548, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LENIS JOSEFINA URDANETA DE VALBUENA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: HECTOR GUILLERMO URDANETA FUENMAYOR, LINETTE CHIQUINQUIRA URDANETA FUENMAYOR, KARINA JOSEFINA URDANETA FUENMAYOR, MARIANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, VIVIANA JOSEFINA KONH URDANETA, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, EGLEE COROMOTO KONG URDANETA, LISBETH LENIS KONG URDANETA, VERONICA ESTHER KONG URDANETA y LUBIA MARINA KONG URDANETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: NESTOR GUILLERMO URDANETA BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.716.910, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 02 de Marzo de 2.013. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 166, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Abril de 2013; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LENIS JOSEFINA URDANETA DE VALBUENA, HECTOR GUILLERMO URDANETA FUENMAYOR, LINETTE CHIQUINQUIRA URDANETA FUENMAYOR, KARINA JOSEFINA URDANETA FUENMAYOR y MARIANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, VIVIANA JOSEFINA KONH URDANETA, EGLEE COROMOTO KONG URDANETA, LISBETH LENIS KONG URDANETA, VERONICA ESTHER KONG URDANETA y LUBIA MARINA KONG URDANETA, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 742 del año 1.949, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1486 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1553 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1921 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 525 del año 1.990, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2010 del año 1.992, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 91 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3044 del año 1.976, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1205 del año 1.972, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1206 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 313 del año 1.977; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos: RUBIA MARINA URDANETA BERMUDEZ y NELSON GUILLERMO URDANETA BERMUDEZ signadas con los N1940 y 391, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signa de los años 2.004 y 2.002; 5)Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LENIS JOSEFINA URDANETA DE VALBUENA, HECTOR GUILLERMO URDANETA FUENMAYOR, LINETTE CHIQUINQUIRA URDANETA FUENMAYOR, KARINA JOSEFINA URDANETA FUENMAYOR y MARIANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, VIVIANA JOSEFINA KONH URDANETA, EGLEE COROMOTO KONG URDANETA, LISBETH LENIS KONG URDANETA, VERONICA ESTHER KONG URDANETA y LUBIA MARINA KONG URDANETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LENIS JOSEFINA URDANETA DE VALBUENA por derecho de representación de RUBIA MARIA URDANETA BERMUDEZ quien se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho a los ciudadanos EGLEE COROMOTO KONG URDANETA, LISBETH LENIS KONG URDANETA, VERONICA ESTHER KONG URDANETA, VIVIANA JOSEFINA KONH URDANETA y LUBIA MARINA KONG URDANETA y por derecho de representación de YARIMA BEATRIZ URDANETA BERMUDEZ quien se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho el Ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, por derecho de representación de NELSON GUILLERMO URDANETA BERMUDEZ BERMUDEZ quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho a los ciudadanos HECTOR GUILLERMO URDANETA FUENMAYOR, LINETTE CHIQUINQUIRA URDANETA FUENMAYOR, KARINA JOSEFINA URDANETA FUENMAYOR y MARIANA CAROLINA URDANETA FUENMAYOR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.777.549, 15.013.004, 12.404.021, 12.871.038, 20.662.482, 20.777.220, 7.833.346, 9.763.410, 9.784.482 y 12.404.010 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR GUILLERMO URDANETA BERMUDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.111-2.013