43.775/YMF.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE No. 43.775.
PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.761.956 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.508 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, anteriormente denominada C.A., VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 13, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 189-A-Sgdo.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES.
ADMISIÓN: 06-08-2013.
DECISION: Homologación de Desistimiento.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio, KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.761.956 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.508 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, interponiendo formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, anteriormente denominada C.A., VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 13, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 189-A-Sgdo, a los fines de que la parte demandada realice la cancelación efectiva de sus honorarios profesionales, causados por la representación judicial del ciudadano JESÚS ALFONSO ARELLANO PORTILLO, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, iniciado por Demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 06-08-2013, ordenándose la intimación de la demandada.
En fecha 07-08-2.013, la parte actora dio impulso procesal a la intimación de la demandada y el Alguacil expuso haber recibido los medios necesarios a los fines de practicar la misma.
En fecha 14-08-2.013, la parte demandante diligenció en la presente causa.
Por auto de fecha 25-09-2013, el Tribunal ordenó intimar por medio de boleta a la demandada de autos.
En fecha 16-10-2.013, el Alguacil de este Tribunal expuso en relación a la intimación de la parte demandada.
En fecha 17-10-2013, la abogada en ejercicio KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, ya identificada, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 17-10-2.013, por la abogada en ejercicio KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, en la que expone:
“…Desisto de la Demanda de estimación de Honorarios, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y pido al Tribunal de por consulado el acto y lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo…” …omissis.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la abogada en ejercicio KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.508, con el carácter de parte demandante en el presente juicio manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que a pesar que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, en dicha diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO BERRIOS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.263, solicitó al Tribunal sea homologado el desistimiento de la demanda, y se de por terminado el presente juicio, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. De igual ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES sigue la abogada en ejercicio KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.508 contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, anteriormente denominada C.A., VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 13, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 189-A-Sgdo, ambos plenamente identificados en actas. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA;

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) bajo el Nº 179-13.


LA SECRETARIA,