REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE No. 48.212
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES LAU-LIMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el N° 08, Tomo 45-A, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN y ALBA CAROLINA MARTÍNEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, cédulas de identidad Nros. V-9.754.624 y V-16.988.829, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89855 y 132.855, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES DEGIMSA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2006, bajo el N° 07, Tomo 66-A y domiciliada en el municipio Montalbán del estado Carabobo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ADMISIÓN: dieciocho (18) de Octubre de 2012.

I
PARTE NARRATIVA
Ocurre la ciudadana ALBA CAROLINA MARTÍNEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.988.829, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.855 y domiciliada en esta Ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES LAU-LIMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el N° 08, Tomo 45-A, a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES DEGIMSA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2006, bajo el N° 07, Tomo 66-A.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, éste Tribunal admite la demanda propuesta cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES DEGIMSA, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano JOSÉ AGUSTIN DEGWITZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.776.856, para que compareciera por ante este Tribunal, en el Segundo (2°) día de despacho siguiente, y siete días de termino de distancia contados a partir de la constancia en actas de su citación en horas destinadas para despachar (08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde), a fin de que DIERA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, suscrita por la Abogada ALBA MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó copias simples necesarias para librar las compulsas de citación e igualmente suministro al alguacil natural de este Tribunal los emolumentos necesarios para remitir mediante correo especial las mismas, por lo cual solicitó en ese mismo acto se comisionara al Juzgado de Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de practicar la citación de la parte demandada, dejando constancia el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha de haber recibido los medio necesarios para la práctica de la referida citación.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de citación a la parte demandada y para tal fin, se comisionó al Juzgado del Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y en esa misma fecha se comisionó bajo el oficio N° 1178.

II
PARTE MOTIVA
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”

De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:

“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:

“...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...”.

En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:
“...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la <> en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.
Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. Luis Loreto en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...”

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, puede observarse de las actas procesales que desde el día veintinueve (29) de Octubre de 2012, fecha en la cual se libro el despacho de comisión, a los fines de que alguacil practicara la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES LAU-LIMA C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano JOSÉ AGUSTIN DEGWITZ GIMÉNEZ y como se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora impulsara la citación de la parte demandada en esta causa, razón por la cual este Órgano de Justicia, considera consumada la extinción del proceso. Así se declara.

III
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, incoara la Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES LAU-LIMA C.A contra la Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES DEGIMSA, C.A., antes identificadas; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:

Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACC:

Abg. LORENA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, bajo el No. 183-13.

LA SECRETARIA ACC:


GSR/adv.