República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24445
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: BEATRIZ CAROLINA ESCALONA GARCIA Y ALEJANDRO ANDRES CHAVEZ GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA ESCALONA GARCIA Y ALEJANDRO ANDRES CHAVEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.550.501 y V.- 18.312.130; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Niño Zuliano, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niño Zuliano, los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA ESCALONA GARCIA Y ALEJANDRO ANDRES CHAVEZ GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por la abogado Yusbelis Ramírez, Defensora Nro. 032, en fecha veintiseis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarte en efectivo contra recibo de pago, a la progenitora la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.F.300,oo) semanales, para un Total Mensual de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo) mensuales, comenzando a partir del 04 de Octubre del presente año, Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• El progenitor y la progenitora se comprometen a cubrir los gastos escolares de su hija Inscripción y Mensualidad en un 50% cada uno, y los uniformes serán asumidos por la progenitora y útiles escolares por el progenitor; en cuanto a las Actividades extra cátedras serán asumidos por ambos padres en un 50% cada uno.
• Los gastos de médicos de Consultas y Emergencias serán asumidos por la Progenitora y las medicinas serán cubiertos en su totalidad por el progenitor y la responsabilidad del cuidado será asumido por ambos progenitores.
• Los gastos de Navidad y Fin de Año en cuanto a ropa serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, y cuando se requiera la necesidad en el transcurso del año.
• Con respecto a los juguetes del Día del Niño, Navidad y del cumpleaños, estos serán comprados por cada progenitor por separado.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por cada progenitor.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA ESCALONA GARCIA Y ALEJANDRO ANDRES CHAVEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.550.501 y V.- 18.312.130; respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013) por ante la Fundación Niño Zuliano.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1329 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24445
IHP/ach*