República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23410
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: EURO ANTONIO VILLALOBOS CHACIN Y MARILET PARRA CEGARRA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EURO ANTONIO VILLALOBOS CHACIN Y MARILET PARRA CEGARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.744.072 y V.- 19.340.072; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, los ciudadanos EURO ANTONIO VILLALOBOS CHACIN Y MARILET PARRA CEGARRA, previamente identificados, asistidos por la Abogada Maria Martínez Defensora del Niño, Niña y Adolescente, en fecha trece (13) de Abril de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarte a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 200) SEMANALES. Y un bono de (Bs. 300,00) bolívares Mensuales. Lo cual hace un total de MIL CfEN BOLÍVARES (Bs. 1100,00) MENSUALES. Dicho dinero será entregado en efectivo mediante la firma de recibo. Asimismo será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la mencionada niña.
• Los gastos médicos y los gastos de medicinas serán cubiertos de forma compartida por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento cada uno.
• En navidad y Fin de Año los gastos de ropa, calzados y juguetes de la niña de las fechas 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por su progenitor, y las fechas del 31 de diciembre y 1 de enero serán cubiertas por la progenitora más un juguete.
• Asimismo los gastos correspondientes a ropa y calzados que pueda necesitar la niña durante el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
• En cuanto a los gastos de educación; ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de inscripción, mensualidades, útiles y uniformes de manera compartida en un cincuenta por ciento cada uno.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EURO ANTONIO VILLALOBOS CHACIN Y MARILET PARRA CEGARRA, realizado en fecha trece (13) de Abril de dos mil Trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:50: a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 500 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23410
IHP/ach*