REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 28 de febrero de 2013
202° - 154°


Exp. Nro140-04
Firme
La presente causa es contentiva al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA LA DECORATIVA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30318260-7 contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-3040 de fecha 8 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 144-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. Y el 20 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal consigno el original y copia de la boleta de notificación por cuanto se le fue imposible practicar la misma.
En fecha 29 de septiembre de 2005 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario y en la misma fecha se libro el referido Cartel de Notificación.
El 17 de julio de 2006 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijo en el domicilio de la contribuyente y a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. En fecha 16 de julio de 2008 la Secretaria dejo constancia que en la hizo el retiro el Cartel de notificación.
El 24 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro 227-2009 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso
En fecha 25 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada y en fecha 8 de enero de 2010 se recibió oficio Nro 008040 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica
El 8 de noviembre de 2010 manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 19 de septiembre de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 558-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 1 de octubre de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente el 24 de septiembre de 2013
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial aprecia que ha transcurrido el lapso para apelas a que se contrae el articulo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ningunas de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelas y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 227-2009 de fecha 27 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuando no hay mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.






Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/ lb