REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 1346-11
Reposición

En el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Blanca Rubio Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.973, actuando en su condición de apoderada judicial y representante legal de la sociedad de comercio AUTO REPUESTOS E INVERSIONES RUBIO PÉREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de enero de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31274633-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2010-000004 del 10 de enero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción distinguido con letras y números GRTI/RZU/DF/4533/2010-00119 del 12 de febrero de 2010 y sus consecuentes planillas de liquidación, que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Quince Mil Quince Bolívares (Bs. 15.015,00) por concepto de sanción de multa en materia incumplimiento de deberes formales del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
El 13 de marzo de 2012 la abogada Blanca Rubio Pérez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley; siendo el 20 de marzo del referido año, cuando este Juzgado libró las respectivas notificaciones, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 27 de marzo de 2012 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.633, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación, el cual corre inserto en los folios 107al 110 del expediente judicial.
El 11 de abril de 2012 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 5 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, con el carácter de autos, solicitó cómputo de lapsos procesales transcurridos en la causa.
El 8 de junio de 2012 este Tribunal mediante decisión Nro. 113-2012 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación de la parte recurrente y de la Procuradora General de la República.
En fechas 20 y 29 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, solicitó cómputo de lapsos procesales.
El 11 de julio de 2012 el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República, mediante la agencia de envíos privados M.R.W.
En fecha 3 de octubre de 2012 este Tribunal efectuó cómputo de lapsos procesales.
El 23 de octubre de 2012 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
En fecha 25 de octubre de 2012 el abogado Carlos Velásquez, por la República presentó su correspondiente escrito de Informes.
El 6 de noviembre de 2012 este Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
En fecha 25 de septiembre de 2013 la Dra. Iliana Contreras, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes interesadas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que este Juzgado en fecha 8 de junio de 2012, mediante resolución Nro. 113-2012, resolvió sobre la admisión del recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación de la recurrente y de la Procuradora General de la República, sin haber librado dichas notificaciones.
Asimismo, se observa que en fecha 20 de junio de 2012, la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República presentó diligencia solicitando cómputo de lapsos procesales, dándose tácitamente notificada de la admisión del recurso; sin embargo, hasta la presente fecha (9 de octubre de 2013), no se ha practicado la notificación de la recurrente respecto de la admisión del recurso, ni la misma ha actuado en el proceso.
En este sentido, con relación al derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00120 de fecha 4 de febrero de 2010, señaló lo siguiente:
“Ahora bien, cuando se trata de analizar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala ha reiterado en sus decisiones que éstos constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad.
Asimismo, dicho derecho comporta que previamente el particular sea notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes”.
De lo anteriormente citado se colige que el derecho a la defensa y al debido proceso, se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros.
Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
Así las cosas, este Tribunal considera que la omisión en la notificación de la parte recurrente de la admisión del recurso contencioso tributario en análisis, ocasiona la nulidad de los posteriores actos procesales ejecutados en el proceso, en consecuencia esta Juzgadora, en su carácter de directora del proceso y haciendo uso de su facultad saneadora, considerando que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para obtener su fin último que no es otro que la Justicia a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que se notifiquen a las partes interesadas de la admisión del presente recurso, en decir, a la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Procurador General de la República y de la contribuyente; a los fines de la prosecución del proceso conforme a los lapsos que establece el Código Orgánico Tributario de 2001. Líbrese Boleta y Oficio de Notificación, acompañados de los recaudos respectivos.
En razón de la presente decisión y visto que en fecha 25 de septiembre de 2013 se ordenó notificar a las partes interesadas del abocamiento de la Dra. Iliana Contreras, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial, a los fines de dejar constancia del inicio del lapso de sentencia; este Tribunal deja sin efecto las notificaciones del Procurador General de la República y de la contribuyente y ordena al ciudadano Alguacil proceda a consignarlas al expediente judicial. Cúmplase.-
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTO REPUESTOS E INVERSIONES RUBIO PÉREZ, C.A., anteriormente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2010-000004 del 10 de enero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción distinguido con letras y números GRTI/RZU/DF/4533/2010-00119 del 12 de febrero de 2010 y sus consecuentes planillas de liquidación, que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Quince Mil Quince Bolívares (Bs. 15.015,00) por concepto de sanción de multa en materia incumplimiento de deberes formales del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, RESUELVE:
1. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes interesadas de la admisión del recurso contencioso tributario bajo estudio.
2. No hay condenatoria en costas, dado el carácter repositorio de este fallo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión interlocutoria correspondiente al Expediente Nro. 1346-11; se dejó la copia ordenada; y se registró bajo Nro. _______-2013. Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República y Boleta de Notificación dirigida a la Sociedad de Comercio Auto Repuestos e Inversiones Rubio Pérez, C.A.

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



ICJ/dcz.-