REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-001104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció a la misma la parte demandada INDUSTRIAS ISELITAS, C.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio EDWIN ENRIQUE MENDOZA VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.676, quien en este mismo acto consignó documento poder que acredita su representación, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente expediente; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano LEONARDY ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.708.162, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, efectuados como fueron los correspondientes llamados por la ciudadana alguacil BETZABETH GONZÁLEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano LEONARDY ENRIQUE ROMERO en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ISELITAS, C.A; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0102013000109.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA PARRA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


ABG. EDWIN MENDOZA