REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012451
ASUNTO : NP01-R-2013-000120
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA



Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2013 y publicada en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2013, por el Tribunal -de Guardia-Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el Juez ABG. ERIC FERRER VALLADARES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012451, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 08/07/2013, los profesionales del Derecho YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ, actuando con el carácter de Defensores Privados, del ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.

Recibidas como fueron en data 06-05-13, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión, en fecha 09-09-13, día en que se le dio entrada y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:




- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual los profesionales del Derecho YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para esa momento por el Juez ABG. ERIC FERRER VALLADARES, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto los profesionales del Derecho YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la Jueza ABGA. MARIUIVE PEREZ ABANERO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012451, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem.-




SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.


La Jueza Superior, Ponente



ABGA. ANA NATERA VALERA.


El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

La Secretaria,


ABGA. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ


MYRG/ANV/MGRD/YCM/Anyi*