REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000641
ASUNTO : NK01-X-2013-000037

JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante acta de fecha 26 de Abril de 2013, la Ciudadana Abogada YLCIA PEREZ JOSEPH, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2004-000641, contentivo del proceso penal que se le sigue a el acusado JOSE RAFAEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en detrimento de HADER KALID ABOU.

En data 09/05/2013, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual data a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar a la Juez Ponente Abg. María Isabel Rojas Grau. En data 14/05/2013, se recibe acta de Inhibición Interna -fechada 10/05/2013- planteada por la Jueza Superior Presidenta, para el momento, Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, de conocer y decidir el presente la incidencia, que hoy nos ocupa, declarándose con Lugar en fecha 17-05-2013, oficiándose a la Presidencia de esta sede Judicial, a objeto que designaran un Juez Especial que sustituyera a la juez inhibida, el 03/06/2013, recibe oficio No. 1062-13 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a través del cual remiten anexo aceptación de la Abg. Liliam Lara Andarcia para conocer de la presente Incidencia de Inhibición, se libraron boletas de Notificaciones a las partes informándoles de la Constitución de la Sala Accidental No. 115 y quedando todos notificados, es por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

I

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO


Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al dos (02), por la ciudadana Abogada YLCIA PEREZ JOSEPH, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

“…Revisadas minuciosamente en el día de hoy las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como acusado el ciudadano: JOSE RAFAEL MARTINEZ, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; de donde se evidencia a todas luces, que quien aquí suscribe, emitió pronunciamiento respecto a la referida causa el 11 de ABRIL de 2007 mediante la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMITÍ LA ACUSACION, y ORDENÉ EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO.- Establece el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición, y siendo que también establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal, la Inhibición obligatoria la cual reza: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerando que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectada en la presente causa ya que conocí en su debida oportunidad de la misma, dictando un pronunciamiento judicial, en contra del acusado de autos, es evidente que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION.- Líbrese copia certificada de la audiencia preliminar y pase a juicio oral y publico in comento, a los fines de sustentar la presente acta.- Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia…” (Cursiva de esta corte de apelaciones)


III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89; ahora, Artículo 89 en relación con los Artículos 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;
8. (OMISSIS).”

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.


-IV-
MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el N° NP01-P-2004-000641, en virtud que, en fecha 11 de Abril de 2007, la misma desempeñándose como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la celebración de la Audiencia Preliminar, admitió la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, los medios de pruebas, realizó revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad legal, por una de presentación periódica cada 15 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, ordenando así el pase a juicio oral y público, en la causa seguida contra el acusado –supra indicado- es decir, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto y la relación o no con el aludido acusado.

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa se evidencia que la Jueza inhibida actuó presidiendo la Audiencia Preliminar, celebrada en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2004-000461, –copia certificada del acta que riela a los folios 03 al 07 de la presente incidencia-, incoada contra el ciudadano José Rafael Martínez, lo que indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver, -en esa etapa de juicio y en el mismo asunto- en lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objetos del asunto principal, al haber obtenido conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, etc., cuando admitió el escrito de acusación del Ministerio Público y ordenó a la Apertura del Juicio Oral y Publico, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca los mismos hechos, con respecto al acusado, supra mencionado.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven como base para considerar comprometida la imparcialidad de la Juzgadora Abogada Ylcia Pérez Joseph en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de Juicio-, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2004-000641, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado José Rafael Martínez; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el N° NP01-P-2004-000641, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 y 91 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2004-000641, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 90 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YLCIA PEREZ JOSEPH, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2004-000641, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2004-000641, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente y Ponente,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



La Jueza Superior,


ABG. ANA NATERA VALERIA.


El Juez Superior,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria,


ABG. ERIKA GALENO RODRIGUEZ.




MYRG/ANV/LLA/EGR/Jasmín.