REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001192
ASUNTO : NP01-P-2013-001192

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados HAIBER JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, YOHALBER JOSE CARREÑO ALVAREZ y MORLAN JESUS IDROGO ASTUDILLO en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

HAIBER JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, Venezolana, edad 30 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.723.260, Hija de HAIDE CEDEÑO (V) y ALBERTO FRANCO (F), Natural de Caripito, Estado Monagas, Nacido en fecha 11/07/1982, de profesión u oficio Ama de Casa, con Sexto grado de instrucción, Sector la Sabana, Guire I, Calle 1, Casa 72, cerca de la cancha la Sabana. Caripito Estado Monagas.
YOHALBER JOSE CARREÑO ALVAREZ, Venezolano, edad 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 25.781.148 Hijo de NOLBIS ALVAREZ (V) y GUSTAVO CARREÑO (V), Natural de Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 30/06/1994, de profesión u oficio Trabajo comprando Aluminio, con Quinto Grado de instrucción, Chaparral vía Aragua de Maturín, Primer Muro de Chaparral en Calle las Brisas a dos casa de la capilla, al frente de la bodega d ela señora Carmen Astudillo. Estado Monagas, Teléfono 0416-1908803 (Pertenece a mi vecina la Señora MORELA ASTUDILLO) previo traslado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, debidamente asistido por el ABG. GABRIEL MATERAN.
MORLAN JESUS IDROGO ASTUDILLO, Venezolano, edad 23 años de edad, estado civil soltero, titular d e la cédula de identidad número 20.887.543, Hijo de MORELA ASTUDILLO (V) y ORLANDO IDROGO (V), Natural de Guaiparo Ciudad Guayana, Estado Bolívar, Nacido en fecha 07/12/1989 de profesión u oficio Albañil, con Quinto año de bachillerato, Chaparral vía Aragua de Maturín, Primer Muro de Chaparral en Calle las Brisas a dos casa de la Capilla, Casa sin número, al lado de la bodega de mi tía Carmen Astudillo Estado Monagas, Teléfono 04161908803( pertenece a mi madre) previo traslado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. ARGENIS MARTINEZ Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público, quien expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: JHOALVIS JOSE CARREÑO ALVAREZ, MORLAN JESUS IDROGO ASTUDILLO, HAIBER JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO de conformidad con el articulo 9 ejusdem, por los hechos de la Acusación son los siguientes: : “20-01-2013 según se desprende del Acta Policial que corre inserta al folio 7 suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar, en la que se deja constancia que cuando se desplazaba en recorrido rutinario por la calle Páez, cruce con calle Sucre de Aragua de Maturín, cuando recibieron un llamado de la central de comunicaciones, que se dirigieran a la población de la Meza municipio Piar del estado Monagas, debido a que en el sector de chaparral municipio Piar del Estado Monagas, debido a que en el sector sujetos desconocidos portando arma de fuego abordo de un vehiculo terios de color negra, despojaron a unos ciudadanos de un vehiculo corolla color gris, también lo despojaron de todas sus pertenencias y se habían dirigido a esa zona, una vez en el un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo moto, quien se negó a dar sus datos nos informo que a pocos kilómetros del lugar donde sosteníamos la entrevista habían colisionado y posteriormente volcado un vehiculo color negro del cual habían salidos tres ciudadanos y dos ciudadanas, motivo por el cual nos trasladamos al referido lugar donde pudimos avistar volcado a un lado de la carretera Un vehiculo Marca Toyos, modelo Terios de color negro y a un lado de la maleza cinco ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud evidentemente nerviosa, razón por la cual nos identificamos como funcionarios policiales y agentes de la autoridad, dándole la voz de alto a las referidas personas, procediendo a practicarle la revisión corporal pudiendo hallarle al ciudadano MARTINEZ FIGUROA ANDRES oculto a la altura de la pretina de su pantalón UN ARMA DE FUEGO MARCA BROWING, MODELO 83, DE COLOR NEGRO SERIALES 48687, CON CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR EN SU CARGADOR, en tal sentido la comisión retuvo preventivamente a los tres ciudadanos identificándolos como MORLAN JESUS HIDROGO, FRANCO AIBER, JOSE JIMENEZ y JHOELVIS CARREÑO,, siendo a este último a quien le fue incautado el cuchillo. De igual forma dejan constancia que el vehículo Terios en que se desplazaban los imputados al se revisado por el SIIPOL arrojo que se encontraba solicitado por el delito de Robo por la Sub-Delegación de Cumaná Estado Sucre…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados HAIBER JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, YOHALBER JOSE CARREÑO ALVAREZ y MORLAN JESUS IDROGO ASTUDILLO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO de conformidad con el articulo 9 ejusdem, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad en contra de los acusados YOHALBER JOSE CARREÑO ALVAREZ y MORLAN JESUS IDROGO ASTUDILLO por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma. Se acuerda la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Publica a la Ciudadana: HAIBER JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, por un arresto Domiciliario conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma será con recorridos permanentes por funcionarios adscritos al la Policía del Estado por su residencia ubicada en: El Sector el Guire calle 1 casa Nº 72 cerca de la Avenida Principal de Caripito estado Monagas, por cuanto la misma presenta 24 semanas de gestación por eco.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados HAIBER JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, YOHALBER JOSE CARREÑO ALVAREZ y MORLAN JESUS IDROGO ASTUDILLO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO de conformidad con el articulo 9 ejusdem, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

DIVISION DE LA CONTINENCIA
Con respecto al acusado ANDRES JOSE MARTINEZ JIMENEZ, se divide la continencia de la causa ya que el mismo se negaba a salir de las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA