REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005481
ASUNTO : NP01-P-2013-005481

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JESUS RAFAEL VELASQUEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESUS RAFAEL VELASQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.375.581, de 50 años de edad, nacido en fecha 21/09/1962, natural de Quiriquire Estado Monagas, de profesión u oficio productor agricultura y ganado, hijo de Alberto Velásquez (F) y de Cenovia del Carmen Velásquez (F), residenciado en: el Sector de los Valle de Quiriquire, vía principal, Quiriquire el Pinto, casa n° 33, cerca de la Escuela del Sector los Baños, estado Monagas Teléfono 0416-7383-883

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE RAFEL ROJAS expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, plenamente identificados up-supra, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio: CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA por los hechos de la Acusación de la fiscalia 4ta del ministerio Publico son los siguientes: “. En fecha 06 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos del medio día (12:30pm) el imputado JSES RAFAEL VELASQUEZ frente a la entrada del Hospital Dr. Nicolás Giannini de la población de Quiriquire, Estado Monagas, después de sostener una pelea con las víctimas José Vásquez y Carlos Vásquez (por problemas suscitados con anterioridad), entró al recinto hospitalario y salió con un arma de fuego, y, cuando la víctima José Vásquez se encontraba golpeando al ciudadano José Salazar (yerno del imputado) y estaba encima de éste último, le disparó por la espalda (región costal del lado izquierdo), momento en el cual, vista la acción ejecutada por el imputado, se le encimó Carlos Vásquez (hermano de José Vásquez), procediendo el imputado a realizarle dos disparos, los cuales según acta policial inserta al folio 02, por exposición que le hiciere el médico de Guardia Edwin Antonio Quiragua a los funcionarios actuantes, le impactaron en la rodilla de la pierna izquierda y en la región pectoral del lado derecho, para luego volver a disparar en contra de José Vásquez, no logrando impactarlo en ese momento, por cuanto la bala alcanzó a su yerno José Salazar, en la pierna…”.
Así mismo la ABG. RAIZA ARCIA, actuando como apoderada judicial de la victima quienes se constituyeron como acusadores privados quien expuso lo siguiente:…” “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17-06-2013 ante este Tribunal; este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN FELIPA SALAMANCA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.922.193, de éste domicilio y del ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-17.114.296, de éste domicilio, tal como se desprende de Instrumento PODER, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín , de fecha once (11) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), bajo el número 26, tomo 218, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, e Instrumento PODER, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, de fecha once (11) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), bajo el número 27, tomo 218, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, respectivamente; quienes son VICTIMAS en la causa NP01-P-2013-005481, seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-8.375.581, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (occiso), quien era titular de la cédula de identidad número V-20.001.974 e hijo de la ciudadana CARMEN FELIPA SALAMANCA VELASQUEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, titular de la cédula de identidad número V-17.114.296 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en relación con el Articulo 280 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los derechos que como Víctima nos confiere la Ley en el numeral 5 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 309 del mismo Código, ante usted ocurrimos a los fines de presentar Acusación Particular propia de la Víctima en los siguientes términos; de los hechos explanados ocurridos de la siguiente manera: “En fecha seis (06) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.), el imputado JESUS RAFAEL VELASQUEZ, quien se encontraba en compañía de su yerno JOSE ALFREDO SALAZAR LARA apodado “El Mocho”, frente a la entrada del hospital Dr. Nicolás Giannini, ubicado en Quiriquire, Municipio Púnceres, Estado Monagas, sostuvo una discusión con el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, quien se encontraba en compañía de su hermano JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (Occiso), debido a que el ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ había golpeado y lesionado a la madre de estos de nombre CARMEN FELIPA SALAMANCA; en el fragor de la discusión se fueron a los golpes, enfrentándose CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA contra JESUS RAFAEL VELASQUEZ y su hermano JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (Occiso) contra el ciudadano JOSE ALFREDO SALAZAR LARA apodado “El Mocho”, luego CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA deja de pelear con JESUS RAFAEL VELASQUEZ, quien se introduce en al interior del Hospital, mientras que CARLOS EDUARDO SALAMANCA se dirige hasta donde estaban peleando su hermano JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (Occiso) contra el ciudadano JOSE ALFREDO SALAZAR LARA apodado “El Mocho”, CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA se agacha para desapartar a su hermano para que no siguiera peleando con el sujeto apodado “El Mocho”, en eso sale JESUS RAFAEL VELASQUEZ del hospital con un arma de fuego en una de las manos y en la otra llevaba un bolso de color negro, efectuándole dos disparos al ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, mientras éste se encontraba agachado tratando de detener la pelea de su hermano con el yerno del imputado, uno que le causó herida con orificio de entrada en la región intercostal izquierda y salida en la región pectoral derecha, lo que le ocasiono hemoneumotorax, y el segundo disparo, que le causó herida con orificio de entrada en la región próxima a la rotula izquierda y con salida en la región distal, causándole lesiones graves, ameritando un tiempo de treinta (30) días, tal como consta de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 066, de fecha 07-04-2013 suscrito por el médico forense DR. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub- Delegación de Caripito; luego le efectua varios disparos al ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (Occiso), impactándolo en la espalda que le causó herida con entrada en la región escapular izquierda presentando halo de contusión, con trayectoria intraorgánica del proyectil de atrás hacia adelante sin orificio de salida, lo cual le produjo hemorragia interna debido a herida por arma de fuego, ocasionándole la muerte, tal como se desprende de INFORME DE AUTOPSIA, Nº 245-13, de fecha 06-04-2013, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense Dra. ZEYNA VILLANUEVA, experta profesional adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Caripito; impactando también al ciudadano JOSE ALFREDO SALAZAR LARA apodado “El Mocho” causándole herida por arma de fuego con orificio de entrada en Región Gemelar y salida en Región anterior de pierna derecha, tal como se evidencia de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 068, de fecha 07-04-2013 suscrita por el(los) funcionario(s) Medico forense DR. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Sub- Delegación de Caripito; accionando JESUS RAFAEL VELASQUEZ además su arma en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ, que se encontraba cerca del lugar, la cual no disparó, introduciéndose de nuevo JESUS RAFAEL VELASQUEZ a las instalaciones del Hospital Dr. Nicolás Giannini, ubicado en Quiriquire, Municipio Púnceres, Estado Monagas, tal como lo relatan testigos presénciales de los hechos. Posteriormente se presentó al centro asistencial una comisión de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito, quienes fueron alertados mediante llamada telefónica de la Centralista de guardia emergencia (171) tal como se desprende de TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 06-04-2013, suscrita por el Jefe de Guardia, detective BAUDILIO PLAZA, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub- Delegación de Caripito, correspondiente al lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 06-04-2013, hasta las 08:00 horas de la mañana del día domingo 07-04-2013, y una vez en el sitio fueron informados que el imputado de autos se encontraba dentro del mencionado hospital, logrando aprehenderlo e incautándole un arma de fuego, marca TAURUS, calibre 357, color negro, serial S1763048, con seis balas en su recamara y cinco conchas en el bolsillo, tal como se desprende de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-04-2013, suscrita por los funcionarios detective BAUDILIO PLAZA, Inspector SIMON MARQUEZ Y JOSE REYES, adscritos al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con fuerza y fundamento de todos los elementos de convicción procesal esgrimidos y en virtud de los derechos que como Víctima nos confiere la Ley en el numeral 5 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 309 del mismo Código, presentamos formal acusación contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ. Ampliamente identificado en autos, por haber cometido los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (occiso), quien era titular de la cédula de identidad número V-20.001.974 e hijo de la ciudadana CARMEN FELIPA SALAMANCA VELASQUEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, titular de la cédula de identidad número V-17.114.296 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en relación con el Articulo 280 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que SOLICITAMOS SEA ADMITIDA TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACION por no ser contraria a derecho y cumplir con todos los requisitos formales y de procedibilidad exigidos en el Articulo 308 del texto adjetivo penal, ASI COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS por esta Representación, por ser LICITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, lo cual ya ha sido expresamente señalado, y se acuerde el ENJUICIAMIENTO PUBLICO del imputado JESUS RAFAEL VELASQUEZ mediante el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Solicitamos respetuosamente, SE MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el imputado, toda vez que, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de esta por ese digno tribunal a su cargo en fecha 10-04-2013, manteniéndose concurrentes los supuestos exigidos por los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por estimarse que, en atención a la entidad del delito, la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y por haber presentado el Ministerio Publico acto conclusivo de Acusación…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio: CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, por virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Se admite PARCIALMENTE la acusación privada interpuesta por los abogados RAIZA ARCIA DE MARQUEZ y CARLOS AUGUSTO MARQUEZ ARCIA, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN FELIPA SALAMANCA VELASQUEZ y CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, se realiza un cambio de calificación jurídica en relación al delito manteniéndose la calificación de la vindicta publica de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio: CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, por encontrarse llenos los extremos de fondo y forma que establece la norma adjetiva penal, tal cambio de calificación jurídica obedece a que antecede una discusión entre estas personas lo que ya vino a caldear los ánimos entre las partes no encendrándose a mi criterio el tipo penal de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL VASQUEZ SALAMANCA (occiso), y homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles con alevosía, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal y la presentada en la acusación privada.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y la acusación privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y en la acusación privada, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad emitida como coerción personal que pesa sobre el acusado JESUS RAFAEL VELASQUEZ, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que originaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JESUS RAFAEL VELASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio: CARLOS EDUARDO VASQUEZ SALAMANCA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.

La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ