REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008838
ASUNTO : NP01-P-2013-008838

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.294.806, Venezolano, natural de San Félix de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 13-06-1965, de 47 años de edad, profesión u oficio: Funcionario de la Policía Estadal. Estado Civil: Casado, hijo de: Maria del Rosario Salazar Conde (v) y de Alberto Francisco Ramos Guzmán (f), domiciliado en: Calle 11, Nº 28 Los Godos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7672664 y 0291-651.87.69.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, en apoyo a la Fiscalía Segunda expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR plenamente identificado up-supra, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHAN ANIBAL VELIZ (OCCISO), por los hechos de la Acusación de la fiscalia 2da del ministerio Publico son los siguientes: “. En fecha 29 de marzo de 2013, encontrándose el ciudadano imputado ALBERTO ANTONIO RAMOS, en la Finca los Barrancotes , ubicada en la población San Félix, de caicara, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, en momentos de en que compartía varios invitados los días de asueto de la semana mayor, fue informado por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE GALLARDO ALLEN, madre la de la niña ESTEFANI GALLARDO, que el ciudadano hoy occiso YOHAN ANIBAL VELIZ, había cometido en contra de la niña antes mencionada actos lascivos , situación esta que fue reclamada y genero una discusión entre el imputado ALBERTO ANTONIO RAMOS y el ciudadano YOHAN ANIBAL VELIZ, la cual trajo como consecuencia que el imputado de marras desenfunda el arma de fuego que portaba para el momento de sucederse los hechos accionando e impactándola de manera dolosa en la humanidad de la victimadle presente caso, específicamente con el orificio de de entrada en la cara posterior derecha del cuello con orificio de salida en la cara lateral izquierda, siendo trasladado el ciudadano YOHAN VELIZ al centro hospitalario de Caicara, de Maturín, y posteriormente referido en el estado de gravedad al Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, donde fallece en fecha 31-03-2013 a consecuencia de hemorragia aguda producto del proyectil disparado por arma de fuego a la altura del cuello……”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHAN ANIBAL VELIZ (OCCISO) en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y en la acusación privada, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, al acusado de autos, plenamente identificado la cual fue otorgada en su oportunidad legal, por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas suficientes elementos de convicción de que dichos acusados participaron en el hecho, donde por la pena que podría llegarse a imponer, existe peligro de fuga, y en consecuencia llenos en extremos los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y es un delito de mayor entidad y su pena excede de 10 años, lo que hace presumir el peligro de fuga, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad, del acusado, por cuanto a juicio a quien decide no han variado las circunstancias por la cuales se emitió la orden de privación de libertad. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y del imputado de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la libertad.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALBERTO ANTONIO RAMOS SALAZAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHAN ANIBAL VELIZ (OCCISO), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ