REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007835
ASUNTO : NP01-P-2012-007835

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra del ciudadano YEISON RAFAEL HERNANDEZ TRIGILA asistido por la defensa privada representada por la Abog. Milagros Gomez, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE el proceso seguido en contra del imputado YEISON RAFAEL HERNANDEZ TRIGILA titular de la cédula de identidad Nº 18.476.024 por un Lapso de TRES (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.- 1.- Realizar una donación de alimentos no perecederos hasta alcanzar la suma de quinientos bolívares (bs. 500,00) a la Fundación Vía de Escape, ubicada en la Avenida Universidad, Maturín, estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. Asimismo se designa correo especial al ciudadano YEISON RAFAEL HERNANDEZ TRIGILA a los fines de entregar dicho oficio. 2.- No incurrir en nuevo delito. 3.- Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado YEISON RAFAEL HERNANDEZ TRIGILA que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese lo conducente. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-
La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIEGUEROA