REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005803
ASUNTO : NP01-P-2009-005803


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 04 de septiembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ROVIN ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

HERNANDEZ RAMIREZ ROVIN ALBERTO, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 05-04-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.983.836, de 23 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de KATALINA DEL CARMEN RAMIREZ (v) y de ROVIN HERNANDEZ (v), domiciliado en: Caripito, sector san miguel, calle principal, casa S/N, Maturín estado Monagas, 0294-8895257.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa por el delito de Homicidio Calificado

“ En fecha 09/10/09, siendo aproximadamente las 09:00 pm la ciudadana Catalina del Carmen Ramírez, se traslado hacía su residencia ubicada en la carretera Nacional Caripito Casanay, frontera Sucre y Monagas Población de San Migue, sector poblado de cantarrana, segunda calle, casa N° 48 rancho rosado, Municipio Bolívar Caripito Estado Monagas y al llegar observo una sustancia similar a sangre en el piso y sorprendía por su hijo Rovin Alberto Hernández Ramírez, quien le informó que lo había matado, seguidamente se presento una comisión de la Policía de Caripito y del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito. El protocolo de autopsia arrojo que el mismo falleció a consecuencia de hemorragia aguda causada por múltiples heridas por arma blanca tipo machete aplicada en forma reiterada con particular violencia y fuerza de atrás hacía delante de derecha a izquierda y de abajo hacía arriba, hasta casi decapitación, evidenciándose criterios de defensa…”


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor

“ En fecha 12/04/2011, siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, se encontraban realizando labores inherentes a su servicio, específicamente por las inmediaciones de la avenida Madariaga, sector la Sabana de la Población Municipio Bolívar de este Estado, observaron a los imputados mencionados, tripulando un vehículo tipo motocicleta, los cuales en el momento de estar cerca de la comisión policial asumieron una conducta evasiva, por lo que le dieron la voz de alto y en virtud de no poseer documentos de propiedad de referido vehículo solicitaron apoyo al sistema SIIPOL, a los fines de verificar el estatus del vehículo marca bera tipo paseo, color blanco y rojo, año 2009, sin placas, serial de carrocería lffskt20091000528, se encontraba solicitado por la sub delegación Maturín, según expediente I-767.204, instruido por el delito de Hurto de Vehículo Automotor de fecha 24/03/2011.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. HELIANA DOMINGUEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROVIN ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANASTACIO MERCEDES CEDEÑO, todo esto en virtud de los elementos que cursan en actas procesales.

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ARGENIS MARTINEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROVIN ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo esto en virtud de los elementos que cursan en actas procesales
Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES de las acusaciones presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en sus escrito ACUSATORIOS y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se admiten la adhesión a las pruebas hecha por las defensoras del acusado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ROVIN ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANASTACIO MERCEDES CEDEÑO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

La defensa solicito en Audiencia Preliminar, el decaimiento de la medida por haber transcurrido más de dos años de la medida de coerción personal de privativa de libertad de libertad. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se observa que el ciudadano ROVIN ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, se encuentra privado de su libertad, desde hace dos (02) años, sin que se hubiera que se hubiera celebrado la audiencia preliminar, aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, siendo lo procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa; en consecuencia se decreta el decaimiento de la Medida de Coerción personal de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con presentaciones ocho (08) días por el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la victima. Cuya libertad se materializa desde la sede de este Circuito Judicial.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta y Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA Jueza


Abg. Lisbeth Rondón


La secretaria

Abg. Ariadna Rodríguez