REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2001-000014
ASUNTO : NJ01-S-2001-000014


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAUL BORGES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.391.315, donde pide autorización al Tribunal para que el ciudadano GENAWUIS JOSE CABELLO LARA, titular de la cédula de identidad número V-19.256.528, conduzca el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO COROLLA, COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: AE829869777, AÑO: 1.994; CLASE: AUTOMOVIL, el cual le fue entregado en calidad de depósito, ello en virtud de que se encuentra en estado delicado de salud y el único ingreso económico proviene de las labores de transporte que presta dicho vehículo, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 03 de Noviembre de 2005, este Tribunal acordó la entrega del vehículo antes descrito, al ciudadano José Raúl Borges, en calidad de depósito, esto es, con la obligación de no venderlo, traspasarlo, arrendarlo o cederlo de cualquier forma. Ahora bien, plantea el solicitante José Raúl Borges, que actualmente presenta problemas de salud y el único sustento que tiene para sufragar sus gastos es el trabajo que por transporte realiza el vehículo, y que por ello, requiere autorización para el un ciudadano distinto a el lo conduzca, siendo así, considera quien decide, que por razones de humanidad, es procedente lo solicitado, en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda la Autorización al ciudadano GENAWUIS JOSE CABELLO LARA, titular de la cédula de identidad número V-19.256.528, para que conduzca el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO COROLLA, COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: AE829869777, AÑO: 1.994; CLASE: AUTOMOVIL. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario