REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015302
ASUNTO : NP01-P-2013-015302


Corresponde a este Tribunal de Control, decidir la solicitud hecha por la ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, donde pide le sea entregado el vehículo clase camión, tipo chuto, año 1981, color amarillo, serial carrocería R609SXV30773, placa 608BAZ, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

La presente causa inició en fecha 26 de Marzo de 2013, en virtud de que la ciudadana Marianella Quijada Davalillo, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de practicar experticia al vehículo arriba mencionado, para gestionar cambio de placas, no obstante, al ser inspeccionado el vehículo, se constató que presentaba adulteración en los seriales de identificación, y por tal motivo quedó retenido.

Posteriormente, se aprecia al folio 22 de las actuaciones, que en fecha 31-03-2013 se le realizó experticia al vehículo que nos ocupa, la cual arrojó lo siguiente:
“Conclusiones: 01.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del lado de la puerta del chofer, donde se lee la cifra R609SXV30773, se encuentra FALSA.
02.- Que el serial estampado en el chasis del vehículo, donde se lee la cifra R609SXV30773 se encuentra ORIGINAL.”

Al folio 27, riela Acta de Investigación Penal de fecha 27-03-2013, donde se deja constancia que al ser verificado el vehículo que nos ocupa ante el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el mismo arrojó que NO se encuentra solicitado por algún órgano policial.

Cursa inserto al folio 70 de las actuaciones, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nro. 25298167, número de autorización 824V6K08575Z, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de ECO-SERVICES, C.A. del vehículo clase camión, tipo chuto, año 1981, color amarillo, serial carrocería R609SXV30773, placa 608BAZ. Asimismo, a los folios 68 y 69, riela documento de venta que le hicieren los ciudadanos ANTONIO RUBEN CAMACHO VELÁSQUEZ y JOSE DAVID CAMACHO VELASQUEZ, en representación de la empresa ECO-SERVICES, C.A., a la ciudadana aquí solicitante MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, del vehículo ut supra identificado, autenticado en fecha 28-12-2012, anotado bajo el número 06, tomo 554 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas en dicha fecha.

Ahora bien, considera quien decide que, si bien es cierto según la experticia realizada al vehículo retenido el mismo presenta adulteración en la chapa del serial de carrocería, no es menos cierto que, el serial que identifica el chasis, se encuentra en estado ORIGINAL, y en el mismo se lee la cifra R609SXV30773, la cual se corresponde con el número del serial de carrocería que aparece reflejado en los documentos consignados por la hoy solicitante; en consecuencia, ha de establecerse, sin lugar a dudas que, en el caso que nos ocupa, pudo determinarse con claridad la identificación real del vehículo a través del serial del chasis que porta el vehículo en estado ORIGINAL, y como quiera que, el mismo le pertenece a la ciudadana que lo requiere, según los documentos consignados y mencionados precedentemente; a criterio de este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA a la ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-10.837.065, del vehículo que nos ocupa, por haberse demostrado con la experticia practicada, la identificación real del vehículo y haber acreditado la solicitante -con la documentación necesaria- la propiedad que ostenta. Y así se declara.

Por todos los razonamientos, precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo clase camión, tipo chuto, año 1981, color amarillo, serial carrocería R609SXV30773, placa 608BAZ, a la ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-10.837.065, debiendo librarse oficio al encargado del establecimiento donde se encuentre, una vez conste en autos la información pertinente referida al nombre del establecimiento donde esta aparcado el vehículo. Notifíquese le presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario