REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002878
ASUNTO : NP01-P-2013-002878


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, y, JOSE DANIEL PEINADO, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del código penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 11 y 14 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 26 de Enero 1994, titular de la cedula de identidad No. V-25.737.169, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Parejo (v) y de Maribel Hernández (v) residenciado en la Calle 6, Casa numero 20, del Sector El Nazareno, Maturín, Estado Monagas.

JOSE DANIEL PEINADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de diecinueve (19) años de edad, por haber nacido en fecha 13 de enero del 1994, titular de la cedula de identidad No. V-22.711.146, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Edith Josefina Peinado Guevara y de padre desconocido, residenciado en la Calle 4, Casa numero 50, o 52, del Sector El Nazareno, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-794-2904,


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 30/07/2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los hoy imputados, en compañía de otros sujetos adolescentes, se encontraban en una construcción en estado de abandono, ubicada en la calle 05, con trasversal 03, del sector 01 el Nazareno, Maturín estado Monagas, esperando al adolescente cuya identidad se omite, de 16 años de edad, hoy occiso, y al momento que el referido adolescente, se desplazaba a pie frente donde se encontraban escondidos los imputados y sus acompañantes, quienes al observar su presencia procedieron a perseguirlo, y es cuando (EL KIKE), le quita el arma de fuego tipo escopeta, aun no incautada, al imputado MAIKO JOSE PAREJO HERNÁNDEZ, apodado (la Plaga), y le dispara al nivel del cuello, como se aprecia del informe del protocolo de autopsia, siendo la causal de muerte, hemorragia debido a herida por arma de fuego a cuello, para que luego los referidos agresores, huyeran del sitio en sus respectivos vehículos tipo moto, siendo observado lo sucedido por las ciudadanas Miriam Elizabeth Pérez Chávez y Ruth Noreika Pérez Chávez, quienes son tías del adolescente, lo que conllevo que las últimas de las prenombrada emprendiera persecución a los imputados y sus acompañantes, siendo infructuosa la misma.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada y corregida en audiencia preliminar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, y, JOSE DANIEL PEINADO, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del código penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1 y 11 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, pero en relación a las agravantes del numeral 1, 8 y 14 del articulo 77 del Código Penal se desestiman, por encontrarse subsumida en la calificación jurídica y en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Asimismo de admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, ello con base al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, y, JOSE DANIEL PEINADO, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del código penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1 y 11 concatenado con el articulo 83 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, y, JOSE DANIEL PEINADO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por los mismos tipos penales por los cuales le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.