REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011235
ASUNTO : NP01-P-2011-011235


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control, pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los ciudadanos: YHON YIMER RONDON BISTOCHE y HUMBERTO JOSE CARRION, titulares de le cedula de Identidad números 8.378.068 y 18.172.746 respectivamente, seguidos por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 30-06-2011, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con sus Defensores, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los ciudadanos, manifestaron estar arrepentidos y de estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal y realizando un ofreciendo como resarcimiento del daño.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 03-09-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de la siguiente obligación: 1) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en donar y plantar 50 Árboles de Apamate, cada uno, los cuales serán entregados en el destacamento 77 de la Guardia Nacional, en consecuencia Líbrese Oficio a este Organismo. Se acuerda Oficiar a la guardia Nacional. Se deja constancia que a los acusados se les informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,