REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018528
ASUNTO : NP01-P-2013-018528

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-018528, instruido en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GUZMAN CARRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.852.215, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui, en el asunto BP01-P-2002-000275, desde la fecha 29-04-2012, por el delito de homicidio intencional y robo. Así se evidencia que por ante este Tribunal en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano DANIEL ENRIQUE GUZMAN CARRERO, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui, quien quedara recluido ante el ógano aprehensor del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano DANIEL ENRIQUE GUZMAN CARRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-018528, instruido en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GUZMAN CARRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.852.215, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui, en el asunto BP01-P-2002-000275, desde la fecha 29-04-2012, por el delito de homicidio intencional y robo, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Destacamento 77 de la Guardia Nacional de Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario,