REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012218
ASUNTO : NP01-P-2013-012218



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. LISSET PRADA GUERRERO
SECRETARIA DE SALA: ABG: BERENICE LOPEZ.

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO: FRANCISCO RAMON SABOLLA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.156.231, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 29-01-1974 edad: 39 años de edad, Profesión u oficio: Albañil, Hijo de ANA SABOLLA (V) y de ADOLFO VEÑLASQUEZ (F), Domiciliado en: RECIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL SECTOR ROMULO BETTANCURT, Teléfono: no posee.
DEFENSAS PRIVADA:

ABG. LILIANA SUAREZ


ACUSADOR:
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS ABG. RODOLFO SEEKATZ.

DELITO:

OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas


VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En la Audiencia preliminar, celebrada el día 04 de Septiembre de 2013, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FRANCISCO RAMON SABOLLA, asistido por la defensa privada Abg. LILIANA SUAREZ, donde el Ministerio Público representado por el ABG. RODOLFO SEEKATZ fiscalía Sexta (T) del Estado Monagas, la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y subsano de manera oral de conformidad al 313 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y narró los hechos que se encuentran en el acto conclusivo, de la siguiente manera: “….En fecha 21 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL JEFE (PSEM) GREGORIS CAHCON, OFICIALES AGREGADOS (PSEM) ENRIQUE MORENO y HENRY INFANTE, adscritos a la Brigada Motorizada (URCM), dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal, del Sector Rómulo Betancourt, Maturín Estado Monagas, cuando observaron al ciudadano FRANCISCO RAMÓN SABOLLA , quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud de nerviosismo, e intento eludirse del lugar, acelerando su paso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto del bolsillo derecho de su bermudas, una (01) bolsa transparente, en cuyo interior se encontraban trescientos cuarenta y siete (347) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida presuntamente e la droga denominada Crack, por locuaz siendo las 11.10 de la mañana, se procedió s su aprehensión. Cabe destacar que una vez realizada la Experticia Química a la sustancias, la misma resultó ser TRECE (13) GRAMOS DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK…..”

CAPITULO III
La acusación fue admitida Totalmente en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias, en razón de que al ejercer el control sobre la acusación, los hechos se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad al artículo 313 ordinal 2° y 9° del Código orgánico Procesal Penal.

Asimismo se le informó a el acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa oída la calificación jurídica manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos, y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el Acusado FRANCISCO RAMON SABOLLA, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, quien de manera voluntaria y explicándosele en que consisten la misma, manifestó : “Yo asumo los hechos”.


CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano FRANCISCO RAMON SABOLLA, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada en este acto por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, y de allí la calificación jurídica dada en la audiencia preliminar, ya que le fue incautado 347 envoltorios que se presume que son para la comercialización, dado que la conducta del acusado ciudadano FRANCISCO RAMON SABOLLA, al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la norma en el tipo penal antes señalado.
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la pena es de OCHO (08) a DOCE (12) de prisión, y como quiera que el acusado no posee antecedentes penales, este Tribunal , toma la pena en su límite inferior, en razón de que se aplica la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4° la cual es facultativa para el juez, es decir 08 años, y conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el referido delito es facultativo del juez ponderar , este Tribunal rebaja la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena a aplicar en: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tomando en consideración las circunstancias, en razón de que en el presente asunto y así mismo en la audiencia Preliminar se mantuvo incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la calificación del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y así como los elementos probatorios contenidos en la misma, y se condena al acusado FRANCISCO RAMON SABOLLA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito antes descrito, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, en razón de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 en concordancia con el 272 ambos de la Carta Magna. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. QUINTO: El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Septiembre de 2013.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
LA JUEZA

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. BERENICE LOPEZ