REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012574
ASUNTO : NP01-P-2012-012574


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESAL


En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2013 seguido a los acusados, NEREIDYS ANABEL CAMPOS Y FRANK ALEJANDRO GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Decimocuarto Penal, ABG. FRANKLIN RIVERO.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, representado por el abogado: ARGENIS MARTINEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “En fecha cuatro de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las diez y treinta de la noche, específicamente en la población de temblador, Municipio Libertador, sector Maisanta, donde se suscito una discusión entre varios ciudadanos donde resultó lesionada la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ ESTANGA, por la imputada NEREIDYS ANABEL CAMPOS, y al hacer presencia en el sitio del suceso una comisión de la Policía del Estado Monagas, la ciudadana antes mencionada, así como los ciudadanos FRANK ALEJANDRO GONZALEZ Y LEONETH JOSE CAMACHO, opusieron resistencia al procedimiento oficial practicado, motivo por el cual quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía.”

Los hechos narrados encuadran en los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal todo lo cual se probaría con testigos presénciales del procedimiento, con el informe médico forense y con las inspecciones técnicas practicadas y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, a los mismos se les ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantengan subyugados al proceso.

Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se verificó la presencia de las partes y se evidenció que el ciudadano LEONETH JOSE CAMACHO, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de control cuando se le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 07 de diciembre del año 2012, según indica el sistema informático de presentaciones, y tampoco ha comparecido a los llamados del Tribunal a las diferentes audiencias fijadas al efecto, en consecuencia se acuerda separar la causa del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSION del ciudadano LEONETH JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.572.680, residenciado en INVASION DOÑA MALVINA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, CERCA DE INGIMACA de conformidad con lo previsto en el articulo 248, ordinal 2 y 3 ejusdem. ASI SE DECIDE.

La Defensa de los acusados al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados a quiénes igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron cada uno textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal SEGUNDO, ya que la victima esta representada por el Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que los acusados admitieron plenamente los hechos y aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentran sujetos a otra medida por otro hecho, como tampoco se les ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se les sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día de hoy, y se le imponen a los ciudadanos: NEREIDYS ANABELL CAMPOS CAMACHO, portador de la cedula de identidad Nº 19.157.592, Barrancas Estado Monagas, fecha 20-06-1987, de 26años de edad, Ocupación ama de casa, Estado civil soltero, hijo de NERIDA CAMACHO (V) y de OMAR CAMPOS (V), domiciliado Temblador casa nro 02, calle principal Estado Monagas, Teléfono 0414-8592340; y FRANK GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº 22.717.448, Temblador Estado Monagas, fecha 17-02-1989, de 23 años de edad, Ocupación OBRERO Estado civil soltero, hijo de MARIA ESTANGA (V) y de NILSO GONZALEZ (V), domiciliado en la Casa S/N CALLE esquivo, de Temblador Estado Monagas, Teléfono 0414-8719690; las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 2° y 6°:
1.- Prohibición de acercarse a la victima
2.- Donar al Simoncito Leonarda Rivas, ubicado en el Sector la Manga de temblador una (01) empaque de arroz y de pasta de 24 tal como lo ofertaron;
3.- Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial;
4.-Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 60 días
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados y a la Unidad Educativa Simoncito Leonarda Rivas ubicado en el Sector la Manga de Temblador, a los fines de que informen a este Tribunal una vez realizada la donación de una (01) empaque de arroz y de pasta de 24 unidades. Se remite anexo copia de la presente decisión a la Unidad Técnica. Líbrense los oficios correspondientes a las autoridades policiales participando la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LEONETH JOSE CAMACHO.

El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.

Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil TRECE (2013).
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR