REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000911
ASUNTO : NP01-P-2012-000911


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, cedula de identidad Nº 18.274.540, 31 años de edad, nacido en fecha 10-07-1982, San Vicente, sector San Andrés calle Carona casa N° 25, teléfono 0424-9711164 (sobrina Verónica), Maturín Edo. Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPARTCIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA (occiso), observándose:

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 18-12-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A Maturín estado Monagas inserta al folio Uno del expediente.

2.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, suscrita por el funcionario Agente José Coronado Narciso Rondon y Yaneth Martínez, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, donde se deja constancia que en horas de la madrugada se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía Estadal, informando que en el sector San Andrés de San Vicente de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego… la cual corre inserta al folio Cuatro 04) del presente asunto

3.- INSPECCION POLICIAL N° 319, de fecha 17-12-2010 suscrita por funcionarios agentes ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, quienes dejaron constancia de las características del espacio Físico y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO, la cual este tribunal la da por reproducida, la cual corre inserta al folio Cinco del presente asunto.

4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, NUMERO 304, de fecha 12-12-2010, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, en la morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar, de esta Ciudad, quienes dejaron constancia de las características fisonómicas de una persona de sexo masculino sin signos vitales, quien presentaba Una herida en el costal izquierdo a consecuencia de un disparo con u arma de fuego, no localizado ninguna otra herida visible, quedando identificado como HERRERA PEREIRA MIGUEL ANGEL, la cual corre inserta al folio Dieciséis (16).

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-12-10 rendida y suscritas por la ciudadana SUAREZ HORTENCIA, Como a las cuatro horas de la madrugada del día sábado, se encontraba n una fiesta en San Vicente y como termino, decidí irme para la casa, en eso cuando iba llegando en la avenida escuche y me regrese, en eso veo que venían dos muchachos comenzó desde la cancha deportiva y pasaron por mi lado y cuando llego a la cancha veo que estaba un muchacho muerto, le habían los dos tiros, luego fui para la casa, inserto al folio Veintiuno (21) del expediente.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-12-10 rendida y suscritas por la ciudadana ITANARE USEBIO, quien manifestó: Resulta que el día sábado, en horas de la madrugada se encontraba en la cancha de la vega, tomando con unos amigos cuando llegaron los ciudadanos de nombre JESUS CARIMA Y MIGUEL (OCCISO), en compañía de José, los tres llegaron tomando, pero Jesús y Miguel se encontraban discutiendo cuando entraron a la cancha por motivos que yo desconozco, en ese momento que sin darnos cuenta Jesús saco un arma de fuego y le disparo a Miguel en el pecho y fue cuando todos los que nos encontrábamos en la cancha salieron corriendo y el occiso cayo al suelo, Jesús y José salieron corriendo luego de haber cometido el hecho y huyeron del lugar , según lo que cantaron los vecinos huyeron en una moto, inserto al folio Veintidós (22) del expediente.

7.- CERTIFICADO E DEFUNCIÓN sin numero, realizo por el Experto >Forense Dr. Alejandro Sánchez, quien deja constancia que la causa de muerte fue a consecuencia de HERIDA DE PROYECTIL, inserta al folio Veinticuatro (24).

8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 268, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA, practicado por el Dr. Alejandro Sánchez, donde dejo constancia de presente un orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego, de forma oblicua y de 9 milímetros de diámetro situado en lacara externa y anterior del tercio superior del brazo izquierdo con un orificio de salida del mismo en la cara interna del tercio superior, inferior a la entrada. Reentrada del mismo del hemitorax izquierdo IV espacio de la intercostal con línea axilar anterior. Abotonamiento del proyectil en el dorso del cuerpo, región lumbar derecha, coincidente con la primera vértebra. El proyectil recuperado es de bronce, moderadamente deforme. Conclusiones: Hemorragia aguda, mecanismote la muerte por el compromiso multiorgánico debido l paso de un proyectil de arma de fuego recuperado, disparado a distancia de izquierda a derecha, descendente y de adelante hacia atrás, inserto al folio Veintisiete (27).

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 13-01-2011, suscrita por los funcionarios Carmen Villarroel y Keyla Casanova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, practicada a un Proyectil, de calibre 32 Auto o 7,65, milímetros, de estructura blindada forma cilindro ojival, su cuerpo esta conformado por base, cuerpo y vértice.

10.- MEMORANDUM NRO. 0544, de fecha 14 de Marzo del año 2011, suscrito por la inspectora Maria Febres, Jefe encargada del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, donde se dejo constancia que el ciudadano MEDINA JOSE GREGORIO , presenta registro policiales, la cual corre inserto al folio Treinta y Ocho (38).

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPARTCIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA (occiso), quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2010 siendo aproximadamente las tres de la madrugada (03:00am), en ka cancha deportiva del sector San Andrés de San Vicente Maturín, estado Monagas, cuando el hoy imputado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, disparó un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA, en una discusión entre ambos por una botella de licor, hecho en el cual el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.540, conminaba a JESUS BORGES a cometer el hecho punible”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. SIMON MORAO - Defensor Público Décima Quinta Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPARTCIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, cedula de identidad Nº 18.274.540, 31 años de edad, nacido en fecha 10-07-1982, San Vicente, sector San Andrés calle Carona casa N° 25, teléfono 0424-9711164 (sobrina Verónica), Maturín Edo. Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPARTCIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA (occiso), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPARTCIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cuya pena es de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, partiendo del limite inferior del delito tomando en cuenta que no consta que el acusado tenga antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuyo límite inferior es de Quince (15) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma en virtud del daño social causado por el tipo de delito, estableciéndose la misma como ya se dijo DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013.
La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ