REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 02 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003646
ASUNTO : NP01-P-2012-003646


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las presentes actuaciones NP01-PEN-2012-003646, procedente del Tribunal SEGUNDO de JUICIO, seguida en contra de los imputados ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.343.786 y CENIS VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 12.795.906 (así como ALEXANDER VARGAS) y revisada igualmente la causa NP01-PEN-2012-03439, seguida en contra de los referidos ciudadanos ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ, y CENIS VELASQUEZ BASTARDO, esta Juzgadora observa:

Según las actuaciones de la causa NP01-PEN-2012-03439, se evidencia que a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ, y CENIS VELASQUEZ BASTARDO, se le ACUSO por unos hechos presuntamente cometidos en fecha 03 de MAYO de 2012, mientras que en la causa NP01-P-2012-002416 se le acusó al mismo ciudadano por la comisión de un delito presuntamente cometido el 09 de MAYO de 2013. Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Por todo lo expuesto, visto que existen dos procesados comunes en ambas causas y como quiera que aunque la que cursaba originalmente ante este Tribunal (NP01-PEN-2012-3439) es de unos hechos anteriores a la que cursaba por ante el Tribunal Segundo de Juicio (NP01-PEN-2012-3646) se observa que ésta última es por un delito de menor entidad, es decir HURTO AGRAVADO, ya que la causa NP01-PEN-2012-3439 es por el delito de HURTO CALIFCADO; siendo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-PEN-2012-003646, con la causa NP01-P-2012-003439, manteniendo esta última nomenclatura por lo antes señalado. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-PEN-2012-003646, con la causa NP01-P-2012-003439, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA FIJAR la misma para el MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013 a las 11:30 horas de la mañana, por lo que se ACUERDA la citación de TODAS las partes.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.