REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003146
ASUNTO : NP01-P-2005-003146


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO RICHARD JOSE HERRERA DUARTE, observándose lo siguiente:

La fiscalía DECIMATERCERA del Ministerio Público, acusó al mencionado ciudadano por los hechos siguientes: “En fecha 03 de Junio del 2005, siendo las 06:50 horas de la tarde aproximadamente cuando se encontraba el ciudadano ESTRADA HISLANDER OSWALDO, por la Avenida bolívar a la altura del semáforo de la avenida Juncal esperando que cambiara la Luz de semáforo, se le acercaron dos sujetos a su carro y le pidieron una carrerita al Hospital, se montaron ambos sujetos, uno de ellos adelante y el otro en la parte trasera, cuando transitaba por la calle Azcúe, en dirección al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a la altura del hotel Friuli, el sujeto que se montó atrás lo agarró por la garganta y le puso un cuchillo diciéndole que se pasara para el asiento de atrás, y el que iba adelante también saco un cuchillo a la altura de la barriga, y lo forzó a pasarse al asiento de atrás, cuando iba a la altura de la Biblioteca Julián Padrón lo bajaron del carro, y este pidió auxilio a unas personas que se encontraban en el sitio para que llamaran a la policía, logrando tomar otro carro para que siguiera a su carro, y cuando se desplazaba por la inmediaciones de la avenida Bicentenaria a la altura del hospital central de Maturín Manuel Núñez Tovar, le pidió ayuda a unos funcionarios Detective HENRY SOTO y al Agente RONNY BOTELLO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal División de patrullaje, manifestándole la victima que dos sujetos bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su vehiculo Marca HYUNDAY, Modelo ACCENT, Color DORADO, sin placas con casco de Taxi, estando cerca del sitio de los hechos dichos Funcionarios se acercaron al vehiculo y uno de los tipos salio corriendo, pudiendo realizar la captura del otro que se encontraba allí, el cual le fue decomisado un Arma Blanca de las denominadas CUCHILLO, quien fue identificado como HERRERA DUARTE RICHARD JOSE, y la victima como ESTRADA DURAN HISLANDER OSWALDO”

La acusación fue admitida TOTALMENTE por la juez de control en AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas para evacuar en el juicio, por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 230 ejusdem.

Por su parte el acusado RICHARD JOSE HERRERA DUARTE estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público acusó al ciudadano RICHARD JOSE HERRERA DUARTE, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando esta juzgadora que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales descritos.-

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de NUEVE A DIECIESIETE, y considerando que el acusado no presenta registros ni antecedentes penales, esta Juzgadora parte del límite inferior, en consideración con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 ejusdem, es decir 09 AÑOS. Entonces, por haber el acusado admitido los hechos, se le rebaja 1/3 de la pena, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir RICHARD JOSE HERRERA DUARTE. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado RICHARD JOSE HERRERA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.289, Venezolano, de 27 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, residenciado en la Calle La Planta, cruce con Porlamar, Maturín Estado Monagas, hijo de Deisy Duarte (V) y de Victor Marquez (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Este Tribunal NO fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto el acusado se ha mantenido tanto en libertad, como privado de ésta, por lo tanto, corresponderá al Juez de Ejecución, tal pronunciamiento.-

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.