REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006012
ASUNTO : NP01-P-2012-006012


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano YEIBER DANIEL MALAVE RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.121.153, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal DECIMOTERCERA (encargada) del Ministerio Público, Abogado SOLY ROMERO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor PRIVADO, Abg. Fraber Brito solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal DECIMOTERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a YEIBER DANIEL MALAVE RENGEL las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION a la casa de Abrigo Niño Jesús de esta ciudad, específicamente DOS (02) BULTOS GRANDES DE DETERGENTE.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Casa de Abrigo Niño Jesús.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.