REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000148
ASUNTO : NP01-P-2007-000148


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos LEUKER ARGENIS GUZMAN y YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, en la cual se evidencia que el 05 de Agosto de este año, el Juez suplente, acordó una MEDIDA CAUTELAR a favor sólo de LEUKER ARGENIS GUZMAN, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa:

Efectivamente a los mencionados ciudadanos se les sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.-

Si bien es cierto, al ciudadano LEUKER ARGENIS GUZMAN se le dictó una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES conforme al artículo 230 enunciado, no es menos cierto, que en el presente caso NO puede aplicarse el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Igualdad entre las partes) ni el principio de efecto extensivo, puesto que ambos ciudadanos acusados NO se encuentran en igualdad de situaciones. Pues, la ciudadana YULIMAR GONZALEZ es PENADA en la causa NP01-PEN-2006-1481, y pesa sobre la misma la REVOCATORIA del BENFICIO DE REGIMEN ABIERTO, tal como lo notificó la Juez del Tribunal Primero de Ejecución, según oficio 1E-296-13 (Folio 13 y siguientes de la presente pieza) por lo tanto la misma NO puede ser merecedora de una MEDIDA CAUTELAR por DECAIMIENTO de la MEDIDA PRIVATIVA, en razón de que ha dado suficientes muestras de NO poder permanecer bajo las normas sociales sin infringir las mismas.-

Por esas razones, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER PRIVADA DE LIBERTAD a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.-

Se acuerda en consecuencia, librar boleta de traslado, a los fines de imponer a la acusada de lo establecido en la presente decisión.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.