REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005342
ASUNTO : NP01-P-2010-005342

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver las solicitudes interpuestas en el presente asunto penal, en Primer Orden lo peticionado por la Defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA en su carácter de Defensor del acusado FRANK NOBEL IDROGO, mediante el cual solicita se RECONSIDERE el sitio de reclusión actual de su representado y se le acuerde como sitio la Policía Municipal; en Segundo Orden El escrito presentado por la Defensoría Delegada del Estado Monagas en virtud de denuncia de la ciudadana Margelis Hidrogo titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.342.500, quien solicitó la intervención de la defensoría del pueblo a fin de logra que su hermano sea trasladado con la urgencia del caso para que se le practique una evaluación médico forense que determine la gravedad de las afección que padece y tal ente solicita se hagan los tramites pertinentes a fin de garantizar el derecho a la salud del referido ciudadano. En Tercer Orden el Defensor Privado solicita de manera URGENTE el traslado de su defendido hasta la medicatura forense a fin de ser evaluado por el médico de guardia y este emita su diagnostico y sugiera el tratamiento correspondiente.

Este Tribunal observa:

Que el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente para el 23 de Mayo de 2011 autorizo: “…El cambio de reclusión del ciudadano: FRANK NOBEL IDROGO, nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1971, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.148.525, residenciado en la calle florida casa No. 11554, sector Guayabal Maturín, estado Monagas, por ser presuntamente responsable de los delitos de los delitos de VIOLACION, prevista y sancionado en el Artículo 374, ordinal 1 y 2 del Código Penal, en relación con las circunstancias agravantes del 77 en su ordinales 8, 9 y 14; todos del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de Un (01) mes (01) desde la Comandancia de la policía del Estado hasta el la residencia ubicada en la calle Florida casa numero 11.584, puerta blanca, casa morada lila paredón sin rejas, ventana de vidrio, techo de zinc, cerca de la bodega del señor negro, sector Guayabal, estado Monagas , lugar este donde habita la ciudadana MARGELYS HIDROGO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.342.500, en su carácter de hermana , quien deberá supervisar el tratamiento requerido del acusado y enviar cada Mes informe medico de salud que refleje el cuadro clínico del mismo e informar todo lo que ocurra en torno a este Despacho, el cual deberá suscribir acta de compromiso por ante este tribunal a los fines vigilar y controlar el tratamiento medico que ha de recibir el indicado acusado, quien deberá consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista cada 10 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del acusado, en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del imputado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realicen supervisiones periódicas cada 8 días o en su defecto la colocación de apostamiento Policial, de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del acusado al sitio de reclusión una vez lo indique en el acta de imposición la dirección del asiento familiar en el cual será recluido. Se ordena trasladar al imputado de autos el día Martes 24-05-2011 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión, asimismo se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Notifíquese a la ciudadana MARGELYS HIDROGO, A los fines de suscribir el acta de compromiso. Cúmplase.”.


Sin embargo ese lapso de tiempo fue extendido hasta el día MARTES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2013, cuando en horas nocturnas dictó los siguientes pronunciamientos: “CONDENA al ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 08/06/71, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, hijo de Ramona Idrogo (V) y de Germán Rondón (V) domiciliado en: Guayabal, calle La Florida casa Nº 11584 Estado Monagas, Teléfonos: 0424-9052511 y 0424-9538902, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1 del Código Penal y las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de adolescente –identidad omitida-. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado el acusado a cumplir una pena mayor a los cinco años, se decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, declarándose su detención inmediata desde esta sala de audiencia, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía Socialista de este Estado, por lo que se ordena librar el oficio y la correspondiente boleta de encarcelación, informando lo aquí decidido. TERCERO: Por cuanto el acusado estuvo privado de su libertad 03 meses y 13 días de prisión, gozando de una Medida Cautelar dictada por el Tribunal Primero de Control desde el 25-05-2011, es por lo que le falta por cumplir la pena de 17 años, 3 meses y 17 días de prisión.”.

Así las cosas, este Tribunal Quinto de Juicio ha garantizado el derecho social a la SALUD que tiene el acusado, púes NO revocó la medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal de Control y lo mantuvo en Libertad durante los actos preparativos del Juicio Oral y Privado y el desarrollo del DEBATE, ordenándose el traslado del mismo las veces que fueron solicitadas a recibir la atención por Médicos Privados y Médico Forense del Estado, empero de ello, esta Instancia insistía ante la Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Bello Monte Caracas, para que designaran de un equipo multidisciplinario de Médicos adscritos a ese ente para que efectuarán la evaluación integral al acusado, pero es el caso que al dictarse sentencia CONDENATORIA e imponer una PENA SUPERIOR a CINCO (5) AÑOS, lo ajustado a derecho fue decretar la detención inmediata del ciudadano acusado, desde esta sala de audiencia, como lo señala el quinto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello no significa desconocer la afección que presenta el acusado como lo es una FLEBITIS CRÓNICA GRAVE, quien en fecha 27 de agosto de 2013 solicitó traslado a la CLINICA SANTA SOFIA ubicada en esta Ciudad para consulta en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2013 y consignó informe médico y tratamiento sugerido, fecha la cual NO ha transcurrido y que este Tribunal oportunamente mediante auto de fecha 30 de agosto de 2013 LO AUTORIZÓ; lo que se traduce que el órgano jurisdiccional durante todo el proceso ha GARANTIZADO el derecho a la salud y ha recibir la asistencia médica que tiene el acusado, y visto que el hecho de proferir contra el acusado una sentencia condenatoria que ameritó su reclusión inmediata, no significa que ante esta instancia se le estén vulnerando o desconociendo el derecho social a la salud o vulnerando algún derecho humano. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al cambio de sitio de RECLUSIÓN que demanda la defensa, este Tribunal declara parcialmente con lugar lo peticionado, ya que la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas como la sede de la Policía Municipal, no es un sitio para albergar a personas que le ha sido dictada SENTENCIA CONDENATORIA, y autorizar el traslado del mismo al Internado Judicial del Estado Monagas –sitio de reclusión permanente- pondrían en riesgo su integridad como persona ya que resultó condenado a diecisiete (17) años y Seis (6) meses por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 374, ordinal 1 y 2 del Código Penal, en relación con las circunstancias agravantes del 77 en su ordinales 8, 9 y 14, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de adolescente, por lo que forzosamente no puede mantenerse al acusado en la Comandancia General de Policías, en tal sentido se AUTORIZA la reclusión del referido acusado en el INTERNADO JUDICIAL EL DORADO. Líbrese los Oficios Correspondientes al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, al Coordinador de la Región sur Oriental del Ministerio del Sistema Penitenciario quien se encargará de efectuar el traslado y al Director del Internado Judicial El Dorado, anexa la Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.


Se NIEGA la solicitud de traslado del acusado FRANK NOBEL IDROGO a la Medicatura Forense a los fines requeridos por la defensa privada, ya se desprende a los autos que este acusado conoce su diagnostico y sigue un tratamiento médico, sin embargo como el Defensor del Pueblo Delegado y la Defensa Privada solicitan que se garantice el derecho a la salud del referido ciudadano, quien lleva detenido a esta fecha solo CUARENTA Y DOS (42) HORAS, se autoriza el TRASLADO del acusado FRANK NOBEL IDROGO el día VIERNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2013 a las 7:00 de la mañana, al AREA DE EMERGENCIA del Hospital Manuel Núñez Tovar y a las 8:00 de la mañana al DEPARTAMENTO DE DERMATOLOGIA del citado centro hospitalario a recibir la asistencia médica que demanda por la FLEBITIS CRÓNICA GRAVE, por lo que una vez que el PACIENTE ACUSADO sea evaluado deberán remitir INFORME a este Tribunal, para que posteriormente sean CERTIFICADOS previa evaluación del acusado en presencia por el Médico Forense. Líbrese Oficio al Licenciado LUIS FRANCISCO CESÍN. Defensor del Pueblo Delegada del Estado Monagas remitiendo copia certificada de la presente decisión y los Oficios propios para el cumplimiento de coordenado. Y ASI SE DECIDE.


Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Se AUTORIZA la reclusión del acusado FRANK NOBEL IDROGO al INTERNADO JUDICIAL EL DORADO. Líbrese los Oficios Correspondientes al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, al Coordinador de la Región sur Oriental del Ministerio del Sistema Penitenciario quien se encargará de efectuar el traslado y al Director del Internado Judicial El Dorado, anexa la Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Se autoriza el TRASLADO del acusado FRANK NOBEL IDROGO el día VIERNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2013 a las 7:00 de la mañana al AREA DE EMERGENCIA del Hospital Manuel Núñez Tovar y a las 8:00 de la mañana al DEPARTAMENTO DE DERMATOLOGIA del citado centro hospitalario a recibir la asistencia médica que demanda por la FLEBITIS CRÓNICA GRAVE, por lo que una vez que el PACIENTE ACUSADO sea evaluado deberán remitir INFORME a este Tribunal, para que posteriormente sean CERTIFICADOS previa evaluación del acusado en presencia por el Médico Forense, por lo que se NIEGA el Traslado al Médico Forense. TERCERO: Líbrese Oficio al Licenciado LUIS FRANCISCO CESÍN. Defensor del Pueblo Delegada del Estado Monagas, remitiendo copa Certificada de la presente decisión. CUARTO: El órgano jurisdiccional ha GARANTIZADO el derecho a la salud y a recibir la asistencia médica al acusado FRANK NOBEL IDROGO.

Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA