REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-018672
ASUNTO : NP01-P-2011-018672
Visto el Escrito presentado por el acusado HENDERSON LEON titular de la Cédula de identidad Nro, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones el cual cumple en el Servicio de Alguacilazgo y copia simples del expediente.
Esta Juzgadora observa que en fecha 06 de agosto de 2011 el Tribunal de Control decretó al acusado hoy solicitante ciudadano HERDENSON JOSE LEON RODRIGUEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD con presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.
Y por cuanto afirma que se mantiene con un empleo y cumple con el Régimen de Presentaciones como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el acusado HENDERSON JOSE LEON RODRIGUEZ acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Se acuerda expedir las copias simples del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con lugar lo solicitado por el acusado HENDERSON JOSE LEON RODRIGUEZ acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias simples del expediente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA