REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002061
ASUNTO : NP01-P-2013-002061

Vista las comunicaciones procedentes del Departamento de Procesados Militares de Oriente, suscrito por el Coronel OSWALDO JOSE CARRILLO ORTIZ, mediante el cual informa que los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la Cédula de Identidad 20.574.310 y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE titular de la Cédula de Identidad 20.574.310, no fueron recibidos en el CENTRO AGROPRODUCTIVO DE PUENTE AYALA, porque no existía autorización del ciudadano WILMER APOSTOL Director de Seguridad y Custodia del Ministerio de los Servicios Penitenciarios, y que el sitio mas cercano con que contaba es el centro penitenciario YARE III, en el Estado Miranda.
De otro lado, el abogado ARMANDO JOSE ACUÑA PICO, en su carácter de Defensor de los citados acusados, solicita que sus defendidos sean recluidos en los anexos ubicados en Caicara de Maturín Estado Monagas, donde actualmente se encuentran funcionarios policiales procesados y penados y que además facilita y garantiza el Juzgamiento de los mismos ante el Tribunal, ya que encontrase mis representados en un centro de reclusión fuera de la jurisdicción, trae como consecuencias dilaciones indebidas… planeta igualmente la posibilidad de que los mismos sean trasladados al Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, por cuanto dos (2) imputados de la causa se encuentran en dicho centro de reclusión.


Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha seis (06) de febrero de 2013 decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2° y 3°, y parágrafo primero del mismo artículo, todos del Código Órgano Procesal Penal contra de los imputados ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, JAIME JOSE CAMPOS CUMARE, ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, Y RAFAEL RAVELO ANDRADE, identificados ut supra, precalificando los hechos presuntamente cometido por los imputados de autos, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo 4° del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada…, cometido en perjuicio de los ciudadanos Helen Rosa Martínez y Patricia Cecilia Pimentel Rojas y es el caso que a la fecha los acusados ciudadanos JAIME JOSE CAMPOS CUMARE y ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, desde el 05 de Julio de 2013 se encuentran recluido en el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, por instrucciones del Licenciado Wilmer Apóstol Director de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; mientras que desde el 23 de abril de 2013 los acusados ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE se ordenó su reclusión en las Instalaciones de PROCESADOS MILITARES –PROCEMIL- ubicado en el anexo del Internado Judicial del Estado Monagas, y siendo que este Tribunal de Juicio mediante decisión 09 de agosto de 2013 AUTORIZO el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al CENTRO AGROPRODUCTIVO DE PUENTE AYALA, ubicado Barcelona Estado Anzoátegui, debido al comportamiento que los mismos han asumido en el PROCEMIL y no existir en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa, y los mismo no fueron recibidos, retornando a las instalaciones de PROCEMIL.
Es evidente que no se alcanzo la solución, empero de ello la defensa privada que sus defendidos deben ser recluidos en los anexos ubicados en Caicara de Maturín Estado Monagas o que los mismos sean trasladados al Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, por cuanto dos (2) imputados de la causa se encuentran en dicho centro de reclusión.

Y es el caso, que la conducta y el comportamiento de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE en las Instalaciones de PROCESADOS MILITARES –PROCEMIL-, no es la más idónea, y que los mismos han sido recluidos en el área de máxima seguridad no vulnerándole ningún derecho, pero recluirlos en el Internado Judicial del Estado Monagas por su condición de Guardia Nacional atenta en RIESGO para su vida e integridad física, y trasladarlo al Internado Judicial YARE III, Estado Miranda, atentaría con el debido proceso, por la distancia entre estados y la coordinación respecto a las fechas de traslados de acusados para los actos a celebrarse en este Tribunal, lo cual pudiera minimizarse si los cuatro (4) acusados en este asunto penal permanecieran recluidos en un solo centro, como lo afirma la defensa; como lo sería el INTERNADO JUDICIAL PENAL DE CUMANA ESTADO SUCRE.
De otro lado es oportuno referir que los anexos de la Policía Socialista del estado Monagas, ubicados en la Población de Caicara de Maturín, no reúne las condiciones de seguridad y orden para enfrentar alguna situación de comportamiento irregular o de fuga de detenidos; por lo que este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva AUTORIZA el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE al no existe en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa y de esta manera mantener a los cuatro (4) acusados de este asunto penal en un mismo sitio de reclusión como el señalado y evitar demoras para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: AUTORIZA el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE al no existe en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa y de esta manera mantener a los cuatro (4) acusados de este asunto penal en un mismo sitio de reclusión como el señalado, dicho traslado será efectuados por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con las seguridades del caso, debiendo informar a este Tribunal mediante acta. SEGUNDO: Líbrese oficios al Director de PROCEMIL ORIENTE informando lo decidido y lo referente al Traslado y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación para la ejecución de la decisión, anexo Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumana, a los fines de que reciba en calidad de detenido a los citados ciudadanos, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana sometidos a proceso. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para el martes diez (10) de septiembre de 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlos de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG.