REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020715
ASUNTO : NP01-P-2011-020715

Revisada la solicitud interpuesta por la Defensora Privada abog. LISBETH PERUGINI en su carácter de defensora del acusado MAURICIO ROSALES, mediante la cual solicita sustituirle la medida privativa de libertad por una medida cautelar de las que se enumeran en el artículo 242del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la norma pautada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto conforme a los planteamientos debe operar el decaimiento de la medida privativa de libertad.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2011 “DECRETO la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos RONAL ANTONIO SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.898, Venezolano, Nacido en fecha 04/09/1987, edad 23 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, Hijo de Maria Ramírez (V) Antonio Salazar (V), Domiciliado en la Calle Principal De Progreso Sector Bicentenario, casa sin numero, Anaco Estado Anzoátegui; JETZE RAFAEL HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.167.285, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 16/04/1988, edad: 22 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, Hijo de Ana Alicia Ruiz (V) Edgar Hernández (V), Domiciliado en: en el barrio 4 de febrero, calle 6 casa sin numero, Ciudad Bolívar Estado Bolívar; RICARDO JOSE AVILEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.914.450, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 12/06/1984, edad: 27 años de edad, Profesión: contador publico: Hijo Miletzi González (V) Pedro Jesús Avilez (V), Domiciliado en: la calle monte rey casa numero 21, sector llano alto, por estar presuntamente incursos en el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 03 en relación con las agravantes del articulo 10 numerales 2, 8, 9, 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano ALAN DEL VALLE BARRETO RONDON, debiendo ser recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Juzgado. Tercero: se DECRETA al ciudadano MAURICIO JOSE ROSALES CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.282, Venezolano, Nacido en fecha 12/10/1969, de 41 años de edad, Profesión: bandolero, Hijo de Débora Caraballo (V) Pedro Rosales (V), Domiciliado en la calle principal de Boquerón casa Nº 24, sector Doña Menca, Maturín Estado Monagas, teléfono no tiene, MEDIDA CAUTELAR de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8° es decir, la presentación de dos (2) fiadores y la posterior presentaciones periódicas cada 20 días por ante el departamento del alguacilazgo, siendo que el mismo deberá permanecer recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Monagas hasta tanto presente los dos fiadores requeridos por el tribunal.”.
Posteriormente para el 17 de agosto de 2011 la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal “REVOCO la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, cuestionada y que le fuera decretada al ciudadano Mauricio Rosales Caraballo, en los términos expresados en esta decisión, en su lugar se ordena la medida de privación de libertad en contra de este, es decir se mantiene la privación de libertad en que se encuentra el ciudadano Mauricio Rosales Caraballo, al haberse suspendido los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le había sido otorgada, otorgándose así el petitorio solicitado por el Ministerio Público. Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión aquí ratificada, en tal sentido se ordena expedir los respectivos oficios. Cúmplase.”.

Y es el caso que este Tribunal para la fecha del 19 de Julio de 2013 declaró A LUGAR la solicitud de PRORROGA interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y concedió la PRORROGA DE SEIS (6) MESES para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fue impuesta a los acusados RONALD ANTONIO SALAZAR RAMIREZ, JETZE RAFAEL HERNANDEZ RUIZ, RICARDO JOSE AVILEZ GONZALEZ y MAURICIO ROSALES, tiempo que se computará una vez vencido los dos (2) años calendarios; en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abog. LISBETH PERUGINI en su carácter de defensora del acusado MAURICIO ROSALES, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA