REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000012
ASUNTO : NL01-P-2002-000012

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado RANGEL BRITO, EDUARDO JESUS, quien es venezolano, mayor de edad, natural del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 19.415.799, hijo de Herminia Brito y de Eduardo Jesús Rangel, de oficio Agricultor, antes residenciado en el Pinto, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Medicatura de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Coronado y del Estado venezolano, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, habiéndosele otorgado el beneficio de otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 14-04-2010, pena esta que finalizo en fecha 10 de Junio del año 2013.

Ahora bien, verificado que para la presente fecha, ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, asimismo se evidencia de las actuaciones del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el referido penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado RANGEL BRITO, EDUARDO JESUS, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 10 de Junio del año 2013. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: RANGEL BRITO, EDUARDO JESUS portador de la Cédula de Identidad N° N° 19.415.799, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria