REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007646
ASUNTO : NP01-P-2009-007646


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, de nacionalidad Panameña, natural de la ciudad de Panamá, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 34 años de edad, titular del Pasaporte N° 1668610, de profesión u oficio Predicador de la palabra de Dios, hijo de José Audilio Jaramillo (F) y Clementina Sánchez de Jaramillo (V), residenciado en Av. José Tadeo Monagas. En consecuencia este Tribunal acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, a solicitud del Ciudadano Director del Internado Judicial de Oriente Francisco Marcano de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes desde el día 28-05-2010 hasta el 08-08-2013, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que descontado a la pena que fue acumulada de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Adolescente Y.L.S., de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, con la redención acordada le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, que finalizará el día 01 de JULIO de 2025 a las doce horas de la noche . ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.


SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se establece de la siguiente manera:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 31-12-2012, a las 12:00 horas de la noche.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 23-05-2014, a las 12:00 horas de la noche.
- 3 LA LIBERTAD CONDICIONAL, al extinguirse las dos tercios de la pena (2/3) partes de la pena en 11-12-2019, a las 12:00 de la noche.

La CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 02-05-2021 a las 12:00 de la noche.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reforma del cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado ciudadano: EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, de nacionalidad Panameña, natural de la ciudad de Panamá, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 34 años de edad, titular del Pasaporte N° 1668610, de profesión u oficio Predicador de la palabra de Dios, hijo de José Audilio Jaramillo (F) y Clementina Sánchez de Jaramillo (V), residenciado en Av. José Tadeo Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 485 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria