REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009308
ASUNTO : NP01-P-2010-009308



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, a solicitud del Ciudadano Director del Internado Judicial de Oriente Francisco Marcano de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.704.799, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma dependiente como comerciante en venta de víveres desde el día 9-11-2010 hasta el 25-11-2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, y NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado a la pena que fue acumulada de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención acordada le falta por cumplir de pena CUATRO (04)AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN, que finalizará el día 12 de DICIEMBRE de 2017 a las doce horas del mediodía . ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.


SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.704.799, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el referido penado en los actuales momentos posee Regimen Abierto por lo que opta a la gracia de la Libertad Condicional y Confinamiento. A tal efecto se establece de la siguiente manera:


LA LIBERTAD CONDICIONAL, al extinguirse las dos tercios de la pena (2/3) partes de la pena en 12-4-2015, a las 12:00 del mediodía.

La CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 12-12-2015 a las 12:00 del mediodía.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reforma del cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado ciudadano: ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.704.799, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 485 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.-



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria