REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003392
ASUNTO : NP01-P-2009-003392

AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Vista el informe interpuesto por la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación N° 2 Del Estado Monagas, donde informan la evasión del ciudadano BERROTERAN REYES JOSE CARLOS, Venezolano, natural de Caripe estado Monagas, nacido en fecha 01-04-89, titular de la cédula de identidad Nº 21.349.490, de 20 años de edad, Segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Francisca Maria Reyes (D) y Desconocido, domiciliado en: Carrera N° 2 casa N° 24, Sector 3 de Sabana Grande. señalando que se encuentra EVADIDO, y que este Tribunal en fecha 17-05-2012, ordeno la Aprehensión del mismo haciendo efectiva en fecha 7-09-2013, y a quien este Tribunal efectuó oída del mismo en fecha 10-09-2013 y quien argumento lo siguiente: “yo cumplí con el beneficio por los problemas internos, y cuando me iba a presentar yo hable con la social y le comente del caso y le hable que si me podían dejar presentado por el Circuito ya que mi vida corría peligro estando dentro de la casa destacamentaria”, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



UNICO.

El Penado BERROTERAN REYES JOSE CARLOS, Venezolano, natural de Caripe estado Monagas, nacido en fecha 01-04-89, titular de la cédula de identidad Nº 21.349.490, de 20 años de edad, Segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Francisca Maria Reyes (D) y Desconocido, domiciliado en: Carrera N° 2 casa N° 24, Sector 3 de Sabana Grande, , fue CONDENADO a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 255, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jordania del Valle Bermúdez y Carlos Rodríguez Marcano,
Ahora bien, en fecha 18 de Mayo de 2011, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacam,ento de Trabajo al predicho penado; en virtud de que el mismo había extinguido cuarto de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.

En fecha 05 de Diciembre del 2012 se recibe oficio informando la evasión del penado de autos, levantado por la Unidad Tecica de Apoyo Penitenciario, sometiendo a consideración de este Tribunal la medida a tomar en este caso particular.

Ahora bien, del escrito señalado se evidencia que el ciudadano BERROTERAN REYES JOSE CARLOS se evadió de las presentaciones impuestas como el pernotar en las Instalaciones del Internado y dar cumplimiento a las obligaciones del Delegado de Prueba, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena régimen abierto al Penado JUAN OLIVER GONZALEZ , conforme a la facultad que le otorga el artículo 501 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado BERROTERAN REYES JOSE CARLOS, Venezolano, natural de Caripe estado Monagas, nacido en fecha 01-04-89, titular de la cédula de identidad Nº 21.349.490, de 20 años de edad, Segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Francisca Maria Reyes (D) y Desconocido, domiciliado en: Carrera N° 2 casa N° 24, Sector 3 de Sabana Grande, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado y la Evasión. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.








La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria