REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008029
ASUNTO : NP01-P-2010-008029

Visto el oficio N°. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1197/2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Monagas, mediante el cual informan que compareció ante ese Despacho el penado FRANK YEFERSON RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. V-19.008.998, quien disfruta del Beneficio de Destacamento de Trabajo, manifestó ante ese unidad que necesitaba que sus presentaciones se trasladaran hasta la unidad Técnica de Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de que no tiene un trabajo estable en la Ciudad de Maturín y su grupo familiar se encuentran residenciados en esa misma Ciudad, igualmente se encuentra en las actas del Expediente Oferta de Trabajo de la Empresa AUTOLATONERIA PELI, C.A., situada en la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, donde se le otorga Oferta de Trabajo para desempeñar el cargo de Mantenimiento, igualmente en fecha 12-09-2013, fue entrevistado por la Ciudadana Juez, alegando el mismo los mismos motivos alegados ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente:

U N I C O

Ahora bien, una vez revisada exhaustivamente la presente causa, observa esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones que le impuso este tribunal, aunado a ello observa que el mismo según constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal donde va a residir en la Calle Bolívar, casa N° 2,Sector Valle Verde, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es hacer el traslado de presentaciones desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de Barcelona Estado Anzoátegui Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el traslado de las presentaciones del penado FRANK YEFERSON RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. V-19.008.998, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de Barcelona Estado Anzoátegui, en razón de que el mismo reside en la Calle Bolívar, casa N° 2,Sector Valle Verde, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librarse oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Barcelona Estado Anzoátegui, informando lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, defensa y al penado.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria