REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021385
ASUNTO : NP01-P-2011-021385


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha , Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO a los Ciudadanos BRAYAN JOSUER FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.987, venezolano, Natural de Uracoa, Estado Monagas, nacido en fecha 20/03/1993, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIRNA DEL VALLE FERMIN (V) y de ARMANDO TIAMO (V) domiciliado: Calle principal, el maco, la Cruz de la Paloma, casa sin numero, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-969.96.36 (de su madre) y JOSÉ DAHAVID SASIA LOSADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.224.676, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 22/11/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANAIS LOSADA DE SASIA (V) y de JOSE DANIEL SASIA (V) domiciliado: Las Cayenas, por la calle ancha, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comision de los delitos de JOSE DAHAVID SASIA LOZADA por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y segundo aparte del 80, asimismo el artículo 277 todos del Código Penal y para BRAYAN JOSUER FERMIN los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y segundo aparte del 80, asimismo el artículo 277 todos del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados JOSE DAHAVID SASIA LOZADA y BRAYAN JOSUER FERMIN fueron detenidos en fecha DIECISIETE (17) de AGOSTO del año 2011 permaneciendo en esa situación hasta la fecha 17-07-2013, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO, ONCE 11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS, cumpliendo la pena en fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-12-2012, a las 06:00 horas de la mañana.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 6-6-2013, a las 06:00 horas de la mañana.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 31-3-2015 a las 06:00 horas de la mañana.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-9-2015, a las 06:00 horas de la mañana.



SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
Igualmente es de señalar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial en la Condenatoria antes trascrita dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ya prenombrados penados, siendo que tal medida no procede cuando la pena es mayor de los CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por lo que este Tribunal Ordena LA CAPTURA de los ya mencionados penados, y una vez se haga efectiva se ordena la practica de los Exámenes respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Líbrense las correspondientes ordenes de captura. Remítanse ordenes de captura al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a todos los Organismos.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria