REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300


AUTO NEGANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado RENGEL ARMANDO RAFAEL este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

P R I M E R O

El penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, venezolano, de Sesenta (60) años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.621.164, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, callo 03, El Zamuro Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena VEINTE (20) años y DOS (2) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite, la cual terminaran de cumplir el día 07 DE Mayo del año 2026, a las doce horas de la Noche.


S E G U N D O

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… El Equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE, sosteniendo que el penado posee Reflexión nula en relación al daño causado, y sus consecuencias, dificultad para controlar sus impulsos, dificultad para postergar gratificaciones.…”.

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RENGEL ARMANDO RAFAEL , en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario posee pronostico desfavorable.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario., posee pronostico desfavorable.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese lo conducente.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria