REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007170
ASUNTO : NP01-P-2009-007170


Vistos los recaudos consignados a favor del penado, FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO

El Penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.106 venezolano, natural de Maturín Estadio Monagas, nacido en fecha 25-07-1974, 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Petróleos de Venezuela, hijo de Luisa Gil de Freites (V), Simón del Jesús Freites (V), y domiciliado en la calle 01, casa nro. F-34 Urbanización las carolinas, maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 376 Primer aparte, 374 ordinal 1 y artículo 175 ultimo aparte todos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una Adolescente la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente. Igualmente se observa que la ultima redención se efectuó en fecha 30-07-2013, por lo que a esta fecha seria acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extingue en fecha 01-09-2013, a las doce horas de la noche.

Ahora bien, el Artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 2/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: Se considera a FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS pronostico de conducta DESFAVORABLE, considerando Baja autocritica y reflexion, dificultad para comprender magnitud del daño, rasgos marcados de agresividad, bajo control de impulsos, alta peligrosidad, alto riesgo de reincidencia, ausencia de capacidad de empatia por la victima aunado a aplanamiento afectivo……”

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FREITES GIL GLEOVANNI DEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.106 venezolano, natural de Maturín Estadio Monagas, nacido en fecha 25-07-1974, 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Petróleos de Venezuela, hijo de Luisa Gil de Freites (V), Simón del Jesús Freites (V), y domiciliado en la calle 01, casa nro. F-34 Urbanización las carolinas, maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.
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La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria